Servicios Médicos e Inversiones Quezada & Díaz Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de enero de 2024
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La Sociedad tendrá una duración de diez años desde su constitución, renovándose automáticamente por periodos de cinco años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario. La Sociedad no termina con la muerte de algún socio”. /iv/ Reemplazando su Artículo QUINTO por el siguiente: “Quinto:
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: Asesorías profesionales, consultoría, educación, docencia y prestación de servicios de salud ambulatorios”. iii) Reemplazando su Artículo CUARTO por el siguiente: “Cuarto
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a FELIPE FERNANDO QUEZADA DÍAZ con las más amplias atribuciones, y las facultades establecidas en la cláusula décimo primera de los estatutos sociales”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica que con fecha 21 de diciembre de 2023, ante mí, FELIPE FERNANDO QUEZADA DÍAZ, chileno, casado con separación total de bienes, médico cirujano, cédula nacional de identidad número quince millones quinientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y uno guion ocho; LUCÍA EDITH DÍAZ FELDMAN, chilena, casada con separación total de bienes, enfermera, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos sesenta y siete mil trescientos treinta y tres guion cero; y SANDRA DEL PILAR DÍAZ MORALES, chilena, casada, factor de comercio, cédula nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos sesenta y dos mil noventa y tres guion nueve, todos domiciliados en Huepil dos mil catorce, La Florida, Región Metropolitana modificaron la sociedad Servicios Médicos e Inversiones Quezada & Díaz Limitada (en adelante la “Sociedad”) en el siguiente sentido: A) Como consecuencia de la cesión de derechos que da cuenta la escritura extractada, deja de ser socio SANDRA DEL PILAR DÍAZ MORALES y quedan como únicos socios FELIPE FERNANDO QUEZADA DÍAZ con una participación en los derechos sociales de cincuenta por ciento, y LUCÍA EDITH DÍAZ FELDMAN con una participación en los derechos sociales de cincuenta por ciento; B) Los actuales socios modificaron los estatutos de la Sociedad en los siguientes términos i) Reemplazando su Artículo PRIMERO por el siguiente: “Primero. Razón Social: El nombre o razón social de la Sociedad es "SERVICIOS MEDICOS AMBULATORIOS QUEZADA & DIAZ LIMITADA", pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía de “SERVICIOS QUEZADA & DIAZ LTDA”; ii) Reemplazando su Artículo SEGUNDO por el siguiente: “Segundo. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: Asesorías profesionales, consultoría, educación, docencia y prestación de servicios de salud ambulatorios”. iii) Reemplazando su Artículo CUARTO por el siguiente: “Cuarto. Duración: La Sociedad tendrá una duración de diez años desde su constitución, renovándose automáticamente por periodos de cinco años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario. La Sociedad no termina con la muerte de algún socio”. iv) Reemplazando su Artículo QUINTO por el siguiente: “Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de dos millones de pesos que los socios aportan y enteran de la siguiente manera, encontrándose en la caja social: a) Felipe Fernando Quezada Díaz aporta la suma de un millón de pesos, correspondiente al cincuenta por ciento del capital, que pagó al contado y en dinero efectivo, con anterioridad a esta fecha; b) Lucía Edith Díaz Feldman aporta la suma de un millón de pesos, correspondiente al cincuenta por ciento del capital, que pagó al contado y en dinero efectivo, con anterioridad a esta fecha”. v) Reemplazando su Artículo SÉPTIMO por el siguiente: “Séptimo: Administración: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a FELIPE FERNANDO QUEZADA DÍAZ con las más amplias atribuciones, y las facultades establecidas en la cláusula décimo primera de los estatutos sociales” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de Enero de 2024. IVÁN TORREALBA ACEVEDO. Notario Público.-