CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

REHUE SpA

RUT 18191990-6 CVE 2435185
Capital
$300.000 CLP
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2023
Repertorio
3477-2023
Notario
MARCO ANTONIO PEREIRA CÁCERES
Oficio
23° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$300.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Chile

Objeto social

El objeto de la sociedad es la prestación de servicios de diseño, producción, y desarrollo, de mantención y de soporte, y de asesoría, consultoría, y capacitación, y la comercialización, tanto al por mayor como al por menor, e incluyendo en ello la importación y la exportación, de y sobre: A) todo tipo de programas computacionales y software, sistemas y redes digitales, algoritmos, modelos matemáticos, estructuras de datos, y otro tipo de tecnologías y soluciones tecnológicas, incluyendo sistemas de inteligencia simulada, inteligencia artificial, machine learning, y otros similares; B) todo tipo de equipos, computadores, sistemas, u otros dispositivos de hardware; C) todo otro tipo de tecnologías asociadas, directa o indirectamente, a la ciencia de datos y a cualquier actividad propia de la ingeniería informática, sin excepción. Sin perjuicio de lo anterior, será igualmente del objeto todo aquel otro negocio o actividad acordada por los socios y accionistas, y que no sean contrarios a la ley. ARTÍCULO CUARTO: Capital social y acciones: El capital de la sociedad es la suma de $300.000, dividido en un total de 300.000 acciones de única serie, ordinarias, nominativas, sin valor nominal, y de igual valor entre si. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Duración o vigencia de la sociedad: La sociedad tendrá una duración indefinida. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Las acciones en que se encuentra dividido el capital social, y el pago de este, se realiza, respectivamente, de la siguiente manera: A) Con RICARDO EMMANUEL ARANCIBIA CASTILLO tomando para sí, y en este mismo acto, 100.000 acciones de única serie de la sociedad, representativas del 33,33% de los derechos sociales, y correspondientes a $100.000 del capital social, lo cual será enterado y pagado en dinero en efectivo, dentro de un plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de otorgamiento de la constitución de la sociedad, y conforme al estado de necesidades de la sociedad. B) Con DANIEL ESTEBAN PEREDA HERRERA tomando para sí, y en este mismo acto, 100.000 acciones de única serie de la sociedad, representativas del 33,33% de los derechos sociales, y correspondientes a $100.000 del capital social, lo cual será enterado y pagado en dinero en efectivo, dentro de un plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de otorgamiento de la constitución de la sociedad, y conforme al estado de necesidades de la sociedad. C) Con RENÉ ALEJANDRO JOFRÉ CÁCERES tomando para sí, y en este mismo acto, 29.700 acciones de única serie de la sociedad, representativas del 9,9% de los derechos sociales, y correspondientes a $29.700 del capital social, lo cual será enterado y pagado en dinero en efectivo, dentro de un plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de otorgamiento de la constitución de la sociedad, y conforme al estado de necesidades de la sociedad. D) Con el saldo de las 70.300 acciones de única serie de la sociedad, representativas del restante 23,43% de los derechos sociales, y correspondientes a los restantes $70.300 del capital social, quedando pendientes de suscripción y pago, y en poder de la propia sociedad, como acciones de propia emisión conforme a estos mismos estatutos y la ley, y hasta su colocación, suscripción y pago. Santiago 05 de enero 2024

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCO ANTONIO PEREIRA CÁCERES, Notario Público de la 23° Notaría de Santiago, Suplente de la Titular doña Renata Marcela González Carvallo, con oficio en Catedral N°1265, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 27.12.2023, Repertorio 3477-2023, ante doña Renata Marcela González Carvallo, Notario Público del oficio, don RICARDO EMMANUEL ARANCIBIA CASTILLO, chileno, soltero, ingeniero civil matemático, cédula de identidad número 18.191.990-6, con domicilio en Alsacia 57, Las Condes, Región Metropolitana, ISABEL DEL CARMEN HERRERA CONTRERAS, chilena, casada, vendedora, cédula de identidad número 11.837.780-K, actuando en representación de Daniel Esteban Pereda Herrera, chileno, soltero, ingeniero civil matemático, cédula de identidad número 18.613.098-7, con domicilio en Papa San Eleuterio 540 A, Pudahuel, Región Metropolitana, y RENÉ ALEJANDO JOFRÉ CÁCERES, chileno, divorciado, ingeniero civil matemático, cédula de identidad número 7.088.421-6, con domicilio en Escritor Benjamín Subercaseaux 10166, La Reina, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones. ARTÍCULO PRIMERO: Nombre o razón social: El nombre o razón social de la sociedad es “REHUE SpA”. ARTÍCULO SEGUNDO: Domicilio social: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Chile, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales que pudieren ser establecidas tanto en Chile como en el extranjero. ARTÍCULO TERCERO: Objeto social: El objeto de la sociedad es la prestación de servicios de diseño, producción, y desarrollo, de mantención y de soporte, y de asesoría, consultoría, y capacitación, y la comercialización, tanto al por mayor como al por menor, e incluyendo en ello la importación y la exportación, de y sobre: A) todo tipo de programas computacionales y software, sistemas y redes digitales, algoritmos, modelos matemáticos, estructuras de datos, y otro tipo de tecnologías y soluciones tecnológicas, incluyendo sistemas de inteligencia simulada, inteligencia artificial, machine learning, y otros similares; B) todo tipo de equipos, computadores, sistemas, u otros dispositivos de hardware; C) todo otro tipo de tecnologías asociadas, directa o indirectamente, a la ciencia de datos y a cualquier actividad propia de la ingeniería informática, sin excepción. Sin perjuicio de lo anterior, será igualmente del objeto todo aquel otro negocio o actividad acordada por los socios y accionistas, y que no sean contrarios a la ley. ARTÍCULO CUARTO: Capital social y acciones: El capital de la sociedad es la suma de $300.000, dividido en un total de 300.000 acciones de única serie, ordinarias, nominativas, sin valor nominal, y de igual valor entre si. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Duración o vigencia de la sociedad: La sociedad tendrá una duración indefinida. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Las acciones en que se encuentra dividido el capital social, y el pago de este, se realiza, respectivamente, de la siguiente manera: A) Con RICARDO EMMANUEL ARANCIBIA CASTILLO tomando para sí, y en este mismo acto, 100.000 acciones de única serie de la sociedad, representativas del 33,33% de los derechos sociales, y correspondientes a $100.000 del capital social, lo cual será enterado y pagado en dinero en efectivo, dentro de un plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de otorgamiento de la constitución de la sociedad, y conforme al estado de necesidades de la sociedad. B) Con DANIEL ESTEBAN PEREDA HERRERA tomando para sí, y en este mismo acto, 100.000 acciones de única serie de la sociedad, representativas del 33,33% de los derechos sociales, y correspondientes a $100.000 del capital social, lo cual será enterado y pagado en dinero en efectivo, dentro de un plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de otorgamiento de la constitución de la sociedad, y conforme al estado de necesidades de la sociedad. C) Con RENÉ ALEJANDRO JOFRÉ CÁCERES tomando para sí, y en este mismo acto, 29.700 acciones de única serie de la sociedad, representativas del 9,9% de los derechos sociales, y correspondientes a $29.700 del capital social, lo cual será enterado y pagado en dinero en efectivo, dentro de un plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de otorgamiento de la constitución de la sociedad, y conforme al estado de necesidades de la sociedad. D) Con el saldo de las 70.300 acciones de única serie de la sociedad, representativas del restante 23,43% de los derechos sociales, y correspondientes a los restantes $70.300 del capital social, quedando pendientes de suscripción y pago, y en poder de la propia sociedad, como acciones de propia emisión conforme a estos mismos estatutos y la ley, y hasta su colocación, suscripción y pago. Santiago 05 de enero 2024.