INVERSIONES PACTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 33353
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.679.985 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 29 de noviembre 2023, repertorio 33353, ante mí, Comercial Bahía Azul y Compañía Limitada, Proyectos Inmobiliarios Alianza Limitada, Constructora Cumbre Limitada e Inversiones Cruz Australis Limitada; todos domiciliados en Avenida Vitacura número 2909, Oficina 213, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de la sociedad INVERSIONES PACTO LIMITADA (la “Sociedad”), acordaron modificar la Sociedad en el siguiente sentido: i) Se acordó, de conformidad a la Ley N°19.499, sanear el vicio formal de nulidad derivado de la inscripción tardía del extracto autorizado de la escritura pública de fecha 1 de octubre de 2020, repertorio N° 7878-2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, domiciliado en calle Gertrudis Echeñique 30, oficina 32 Santiago, mediante la cual se acordó modificar el domicilio de la Sociedad de la ciudad de Concepción a la ciudad de Casablanca; ii) Se acordó disminuir el capital social de la cantidad de $7.679.985.663 a la cantidad de $5.881.179.498, es decir, en la suma de $1.798.806.265; iii) Como consecuencia de la disminución de capital, Constructora Cumbre Limitada, se retiró de la Sociedad, quedando como únicos socios Comercial Bahía Azul y Compañía Limitada, Proyectos Inmobiliarios Alianza Limitada e Inversiones Cruz Australis Limitada; y, iv) Producto de lo anterior se acordó modificar los estatutos de la Sociedad en el sentido de reemplazar el artículo cuarto de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. CAPITAL SOCIAL. El capital ascendiente a la suma de cinco mil ochocientos ochenta y un millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho pesos, que los socios aportan y pagan, en la proporciones siguientes: (i) La sociedad Proyectos Inmobiliarios Alianza Limitada, con la suma de setenta y seis millones setecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho pesos, equivalente al uno coma tres cero seis por ciento de la participación social, el cual se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a este acto; (ii) La sociedad Comercial Bahía Azul y Compañía Limitada, con la suma de setenta y seis millones setecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho pesos, equivalente al uno coma tres cero seis por ciento de la participación social, el cual se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a este acto; y, (iii) La sociedad Inversiones Cruz Australis Limitada, con la suma de cinco mil setecientos veintisiete millones quinientos setenta y nueve mil setecientos ochenta y dos pesos, equivalente al noventa y siete coma tres ocho ocho por ciento de la participación social, el cual se encuentra íntegramente pagado con anterioridad a este acto.”. En todo lo no modificado por la escritura extractada se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de diciembre de 2023.