Inmobiliaria Los Tatas Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 4524-2023
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTATIANA ROCIO QUIÑONES SAN MARTIN, abogada, Notario Suplente de don PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2023, Repertorio N° 4524-2023, ante mí doña María Pía Eberhard Barros, domiciliada para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova Nº 4.355, oficina 703, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, debidamente facultada, subsanó el error cometido con ocasión de la última modificación de la sociedad INMOBILIARIA LOS TATAS LIMITADA (en adelante la “Sociedad”). El acto que se sanea consta en la escritura pública otorgada el día 24 de octubre de 2023 en esta misma Notaría, cuyo extracto se inscribió a fojas 101.116 número 43.008 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de noviembre de 2023. El error que hubo consistió en un error numérico en virtud del cual se señaló erróneamente el capital aportado por cada uno de los nuevos socios y su respectivo porcentaje de participación al momento de reemplazar el artículo quinto del estatuto social de la Sociedad. Así, por medio de la escritura que extracto se corrigió dicho error, dejando constancia que el texto definitivo del artículo quinto del estatuto social es el siguiente: “Artículo Quinto: Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de quinientos cincuenta y ocho millones ciento ochenta y dos mil ciento cincuenta pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma y proporción: a) don NICOLÁS JOSÉ BAÑADOS DEBESA aporta la suma de sesenta y un millones cuatrocientos mil treinta y siete pesos, equivalente al once por ciento de los derechos y capital social, los que ha enterado con anterioridad a esta fecha; b) don SANTIAGO JOSÉ BAÑADOS DEBESA aporta la suma de sesenta y un millones cuatrocientos mil treinta y siete pesos, equivalente al once por ciento de los derechos y capital social, los que ha enterado con anterioridad a esta fecha; c) don MIGUEL JOSÉ BAÑADOS DEBESA aporta la suma de sesenta y un millones cuatrocientos mil treinta y siete pesos, equivalente al once por ciento de los derechos y capital social, los que ha enterado con anterioridad a esta fecha; d) doña MARÍA ALEJANDRINA BAÑADOS DEBESA aporta la suma de sesenta y un millones cuatrocientos mil treinta y siete pesos, equivalente al once por ciento de los derechos y capital social, los que ha enterado con anterioridad a esta fecha; e) don RAFAEL JOSÉ BAÑADOS DEBESA aporta la suma de sesenta y un millones cuatrocientos mil treinta y seis pesos, equivalente al once por ciento de los derechos y capital social, los que ha enterado con anterioridad a esta fecha; f) doña MARÍA VICTORIA BAÑADOS DEBESA aporta la suma de sesenta y un millones cuatrocientos mil treinta y seis pesos, equivalente al once por ciento de los derechos y capital social, los que ha enterado con anterioridad a esta fecha; g) don ROBERTO JOSÉ BAÑADOS DEBESA aporta la suma de sesenta y un millones cuatrocientos mil treinta y seis pesos, equivalente al once por ciento de los derechos y capital social, los que ha enterado con anterioridad a esta fecha; h) doña MARGARITA MARÍA BAÑADOS DEBESA aporta la suma de sesenta y un millones cuatrocientos mil treinta y seis pesos, equivalente al once por ciento de los derechos y capital social, los que ha enterado con anterioridad a esta fecha; i) doña ELENA MARÍA BAÑADOS DEBESA aporta la suma de sesenta y un millones cuatrocientos mil treinta y seis pesos, equivalente al once por ciento de los derechos y capital social, los que ha enterado con anterioridad a esta fecha; y j) don NICOLÁS RAMÓN BAÑADOS LYON aporta la suma de cinco millones quinientos ochenta y un mil ochocientos veintidós pesos, equivalente al uno por ciento de los derechos y capital social, los que ha enterado con anterioridad a esta fecha.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 2 de enero de 2024.