INMOBILIARIA CORRECILLAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2023
- Notario
- Juan Espinosa Bancalari
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $97.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Espinosa Bancalari, Notario Público Concepción, O`Higgins 528 certifica por escritura pública de 26 de diciembre de 2023 ante mí, Emilio Enrique Alfredo Poch García, Avenida Andalué 2310 depto. D 208, San Pedro de la Paz; Alejandro Gonzalo Poch García, Río Loa 2784, El Recodo, San Pedro de la Paz, por sí y en representación: 1) de Carlos Alberto Poch García, 18 de Septiembre 6720, Paine; 2) de Paulina María Poch García, Rinconada El Salto 935, Depto. 203, Huechuraba; 3) y de Gabriela Cecilia Poch García, Camino Las Vertientes 1071, Las Condes; Alfonso Javier García de la Sierra, Camino a Antuco 620, Los Angeles, por sí y en representación: 1) de Laura Ximena Castro Hasse, Avenida Pedro Montt 2330, Valdivia; 2) de Fabiola Marta García Castro, Avenida Pedro Montt 2330, Valdivia; 3) de Felipe Alberto García Castro, Avenida Jorge Alessandri 546 depto. 1608 B, Concepción; estos tres como herederos y miembros de sucesión de Juan Alberto García de la Sierra; 4) de Carlos Enrique García García, César Cascabel 4387 depto. 63, Las Condes; 5) de Antonio Julio García García, Tabancura 1603 depto. 1105, Vitacura; 6) de Fernando Miguel García de la Sierra, Viale Vittorio Veneto 20, Milán, Italia; y 7) de Eduardo Alejandro García de la Sierra, Pastor Fernández 17490, Lo Barnechea, modificaron sociedad INMOBILIARIA CORRECILLAS LIMITADA inscrita a fs. 1496 Nº 705 Registro de Comercio Concepción 1986, RUT 79.693.790-4 cuyo capital es $97.000.000, como sigue: Por fallecimiento de Florentina de la Sierra Barrio se extinguió su derecho de usufructo sobre 25% de derechos sociales, consolidándose el dominio pleno de Fabiola Marta García Castro, Felipe Alberto García Castro y Laura Ximena Castro Hasse en conjunto en 6,25% como herederos de Juan Alberto García de la Sierra; en Alfonso Javier García de la Sierra, Fernando Miguel García de la Sierra y Eduardo Alejandro García de la Sierra, cada uno en 6,25%. Por fallecimiento de Marta Flor García Masana se extinguió su derecho de usufructo sobre 25% de derechos sociales, consolidándose el dominio pleno de Roberto Emilio Poch García, Emilio Enrique Alfredo Poch García, Carlos Alberto Poch García, Gabriela Cecilia Poch García, Alejandro Gonzalo Poch García, cada uno con 4,16% y Paulina María Poch García con 4,20%. Por fallecimiento de Roberto Emilio Poch García transmitió sus derechos del 4,16% a sus herederos quienes acordaron los siguientes porcentajes: Emilio Enrique Alfredo Poch García 1,18%, Carlos Alberto Poch García 1,18%, Gabriela Cecilia Poch García 0,6%, Alejandro Gonzalo Poch García 0,6% y Paulina María Poch García 0,6%. Al fallecimiento de Gabriel Eugenio García Masana le sucede su heredero testamentario Alejandro Gonzalo Poch García quien con sus hermanos acordó una transacción relativa a herencia y legados del mencionado causante, y el 25% del causante se distribuye así: Emilio Enrique Alfredo Poch García 1,79%, Carlos Alberto Poch García 1,79%, Gabriela Cecilia Poch García 8,39%, Alejandro Gonzalo Poch García 9,64% y Paulina María Poch García 3,39%. Al fallecimiento de Braulio García Masana sus derechos del 25% fueron transmitidos en un 12,5% cada cada uno a Antonio Julio García García y Carlos Enrique García García. Quedan como únicos socios Carlos Enrique y Antonio Julio García García con 12,5% cada uno; Fabiola Marta García Castro, Felipe Alberto García Castro y Laura Ximena Castro Hasse en conjunto con 6,25% como herederos de Juan Alberto García de la Sierra; Alfonso Javier García de la Sierra 6,25%, Fernando Miguel García de la Sierra 6,25%, Eduardo Alejandro García de la Sierra 6,25%, Emilio Enrique Alfredo Poch García 7,13%, Carlos Alberto Poch García 7,13%, Gabriela Cecilia Poch García 13,15%, Alejandro Gonzalo Poch García 14,40% y Paulina María Poch García 8,19%. La administración, representación y uso de la razón social corresponde separada e indistintamente a Antonio Julio García García, Alfonso Javier García de la Sierra y Alejandro Gonzalo Poch García, salvo casos de actuación conjunta de ellos especialmente en enajenación de inmuebles y consitución de cauciones. Concepción, 03 de enero de 2024.-