HOLDING PROYECTA CAPITAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2023
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.510.440.039 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica que, por escritura pública de fecha 11 de diciembre del año 2023, Repertorio número 10.252/2023, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de HOLDING PROYECTA CAPITAL SpA, celebrada con la misma fecha, en la cual la unanimidad de los accionistas de la sociedad, de acuerdo al registro de accionistas que se tuvo a la vista, acordó: 1) Disminuir el capital desde la suma de $3.510.440.039.- dividido en 427.240 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, a la suma de $2.093.330.327.- dividido en 427.240 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal; mediante la absorción de las pérdidas acumuladas al 31 de octubre del año 2023, por la suma de $1.417.109.712.- La disminución de capital no producirá la cancelación de acciones, lo anterior en relación a que afecta a todos los accionistas a prorrata de su participación. 2) Modificar y sustituir el artículo tercero permanente de los estatutos, por el que se indica a continuación:““ARTÍCULO TERCERO: El capital de la sociedad es la suma de $2.093.330.327.- dividido en 427.240 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas de conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de este estatuto. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos, bastando la constancia o certificación del gerente de la sociedad o de quien haga sus veces, basado en el Registro de Accionistas, para acreditar la calidad de accionista. Los accionistas serán responsables sólo hasta el monto de sus respectivos aportes a la sociedad, todo ello de acuerdo con el Artículo 429 del Código de Comercio. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o mediante la cesión y transferencia en dominio de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, incluso valores mobiliarios, acciones y derechos de cualquier naturaleza, créditos y efectos de comercio, avaluados por la unanimidad de los accionistas.” A su vez se modificó el artículo primero transitorio de los estatutos, que no es materia de extracto. En todo lo no modificado en la presente Junta, los estatutos sociales se mantienen plenamente vigentes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 04 de enero de 2024.