MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

DESARROLLOS DEL SUR SpA

RUT 77257288-3 CVE 2435050
Capital
$98.317.792 CLP
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2023
Repertorio
18478/2023
Notario
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$98.317.792 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 3.039, piso 5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 19 de diciembre de 2023, Repertorio N° 18.478 /2023, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad DESARROLLOS DEL SUR SpA, celebrada el día 11 de diciembre del mismo año, ante el mismo notario, sociedad inscrita a fojas 69608 número 33385 del Reg. Com. Stgo., año 2020. Se trató y acordó lo siguiente: I.- AUMENTO DE CAPITAL: Se acordó aumentar el capital social de la suma de $98.317.792.- a la suma de $138.317.792.-, mediante la emisión de 6.001.233 nuevas acciones de pago. II.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: como consecuencia del acuerdo adoptado precedentemente, se acordó modificar el Artículo Quinto permanente de los Estatutos Sociales, siendo reemplazados por los del siguiente tenor literal: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de $138.317.792.- el cual se divide en 60.012.333 acciones de igual valor, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y sin privilegio alguno, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital, podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes. La valorización de los bienes con que se pague el capital, se acordará en forma unánime por los accionistas constituyente o por los accionistas de la junta que acordó el aumento de capital, según corresponda. A falta de acuerdo en la valorización de los bienes, o bien, cuando la propia junta de accionistas que acordó el aumento de capital así lo disponga, los aportes deberán pagarse sólo en dinero efectivo. Tanto el capital inicial como sus eventuales aumentos deberán pagarse dentro del plazo de cinco años contados desde la constitución o del acuerdo de aumento de capital, respectivamente, salvo que la junta acuerdo un plazo menor. En los acuerdos de aumento de capital, los accionistas siempre tendrán derecho de opción preferente a participar en él, a prorrata de las acciones que cada uno detente, opción preferente que al menos durará treinta días desde adoptado el acuerdo.” La suma de $98.317.792.- se encuentra íntegramente suscrita y pagada. La suma de $40.000.000.- se encuentra íntegramente suscrita y pagada. Asistió la totalidad de los accionistas. Los acuerdos se adoptaron por la unanimidad de las acciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2023.