ASTETE - MARTINEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 4062-2023
- Comuna
- Valdivia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalASTETE - MARTINEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA 79632390-6 JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ RUIZ, abogado, Notario Titular de la Cuarta Notaria de Valdivia, con oficio en calle Camilo Henriquez 540 Local 3, Ciudad de Valdivia, CERTIFICA: Por escritura pública otorgada en esta Notaria, con fecha 28 de noviembre de 2023, Repertorio 4062-2023, doña BERTA LILIANA MARTINEZ GALLARDO, chilena, cédula nacional de identidad cinco millones ochocientos ochenta mil ochocientos sesenta y cinco guión dos, casada, matrona, con domicilio en calle Suecia Número trescientos doce, Villa Europa, comuna de Valdivia y, don NELSON ALEJANDRO ASTETE ALISTER, chileno, cédula nacional de identidad cinco millones ochocientos veintidós mil ochocientos ochenta y seis guión nueve, casado, médico veterinario, con domicilio en calle Suecia número trescientos doce, Villa Europa, comuna de Valdivia, proceden a resciliar y dejar sin efecto escritura pública de fecha 30 de enero del dos mil veintitres, suscrita en esta misma Notaria, repertorio Número 297-2023; los comparecientes efectuaron una modificación de la sociedad “Astete - Martínez y Compañía Limitada”, rol único tributario número 79632390-6, en virtud de la cual, se aumentaba el capital, respecto de una de los socios doña Berta Liliana Martínez Gallardo por la suma de ochenta millones de pesos de los cuales ingresaba en caja social, la suma de treinta millones de pesos; el saldo de cincuenta millones de pesos se ingresaría en el plazo de dos años y el socio don Nelson Alejandro Astete Aliste, mantenía el capital primitivamente aportado. De esta manera doña Liliana Martínez Gallardo quedaba según la escritura con un porcentaje de un setenta por ciento de derechos en la sociedad y don Nelson Alejandro Astete Aliste, quedaba con un porcentaje de treinta por ciento de derechos en la sociedad, por lo tanto, las utilidades y perdidas se distribuirían entre los socios en la misma proporción que ahora corresponde a sus porcentajes, de acuerdo al aumento de capital, referente a uno de los socios.- También se deja constancia que la administración y uso de la razón social, se mantendrá en la forma establecida primitivamente, esto es corresponderá a ambos socios, conjunta y o separadamente.- Por convenir a los intereses de los comparecientes, observación del Servicio de Impuestos Internos en cuanto a la forma y condiciones del aumento de capital de una de las socias, y no habiéndose alcanzado a efectuar el nuevo aporte, ni tampoco el monto a enterar a futuro por doña Berta Liliana Martínez Gallardo. Valdivia, 29 de diciembre de 2023.