MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

VITTA COSMETIC SpA

RUT 77223412-0 CVE 2433969
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2023

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2023
Repertorio
3126
Notario
GASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES
Domicilio
y Conservador de Minas

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 18.046

Administración

En consecuencia, de lo acordado, se modifica íntegramente el artículo décimo permanente, del estatuto de constitución social, quedando como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad será administrada indistintamente por un Gerente General designado en estos estatutos, cuya individualización es: CHRISTIAN IGOR WILFREDO REYES, cédula de identidad número 9.445.916-8 y un Administrador cuya individualización es YANETT ISABEL CRUCES APABLAZA, cédula de identidad número 14.404.862-8, quienes actuando conjunta o separadamente, la representaran ante el Servicio de Impuestos Internos. El Gerente General y administrador, serán remunerados por sus funciones y el monto correspondiente será fijado por el Directorio. En caso de no haber directorio, su remuneración será fijada por la Junta Extraordinaria de Accionistas o acuerdo de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas, Talcahuano, oficio en Avenida Jorge Alessandri número 3177, Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, de esta comuna; CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 22/12/2023, repertorio 3.126, ante mí , se redujo Junta Extraordinaria De Accionistas de VITTA COSMETIC SpA, celebrada el día 19 de Diciembre 2023; YANETT ISABEL CRUCES APABLAZA, rol único tributario número 14.404.862-8, y CHRISTIAN IGOR WILFREDO REYES rol único tributario número 9.445.916-8 únicos y actuales accionistas de VITTA COSMETIC SpA RUT 77.223.412-0, inscrita a fojas 1447 número 1096 del Registro de Comercio de Concepción año 2020, procedieron modificarla en los siguientes términos: (i) Modifican íntegramente el artículo décimo de la constitución social en relación a la administración. En consecuencia, de lo acordado, se modifica íntegramente el artículo décimo permanente, del estatuto de constitución social, quedando como sigue: ARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad será administrada indistintamente por un Gerente General designado en estos estatutos, cuya individualización es: CHRISTIAN IGOR WILFREDO REYES, cédula de identidad número 9.445.916-8 y un Administrador cuya individualización es YANETT ISABEL CRUCES APABLAZA, cédula de identidad número 14.404.862-8, quienes actuando conjunta o separadamente, la representaran ante el Servicio de Impuestos Internos. El Gerente General y administrador, serán remunerados por sus funciones y el monto correspondiente será fijado por el Directorio. En caso de no haber directorio, su remuneración será fijada por la Junta Extraordinaria de Accionistas o acuerdo de accionistas. El Gerente General y administrador, podrán delegar por escritura pública parte de las facultades de administración. El Gerente General y administrador, indistintamente actuando conjunta o separadamente, representan a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros. Están investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezca como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias. El Gerente General y administrador de la sociedad estarán premunidos de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial de las que se señalan en escritura extractada (ii) Agregar al Estatuto social, nuevo artículo vigésimo noveno la que queda como sigue: ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: No será necesario la asistencia de un notario público a las juntas de accionistas, o a la certificación que el acta sea expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión, ni aún en los casos en que la Ley 18.046 sobre las sociedades anónimas lo exigiere para las sociedades anónimas cerradas. Capital es la suma de $2.000.000.- Demás estipulaciones constan en Acta extractada. Talcahuano 04 de Enero de 2024.