CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Rocket Sourcing Chile Empresa de Servicios Transitorios SpA

RUT 78722340-0 CVE 2433973
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2023
Repertorio
40916-2023
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto social exclusivo de la sociedad será: (a) poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, y (b) la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al accionista Puente Sur Comercial S.A, la que deberá actuar a través de mandatarios especialmente designados al efecto. La designación, revocación o modificación de mandatarios por el administrador se deberá hacer por escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador respectivo. El o los mandatarios designados por el administrador administrarán la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos necesarios para desarrollar las actividades sociales. Los mandatarios de la sociedad podrán delegar el todo o parte de sus facultades en otras personas naturales o jurídicas. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 03 de Enero de 2024

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3001, piso 2, Las Condes, certifico: por escritura pública otorgada ante mi Suplente José Leonardo Brusi Muñoz, con fecha 27 de diciembre de 2023, Repertorio Nº 40.916-2023, Puente Sur Comercial S.A., rol único tributario Nº 78.722.340-0, debidamente representada por don Nicholas Huber Walker, cédula nacional de identidad Nº 14.631.734-0, domiciliado en Avenida El Bosque Central Nº 92, piso 8, comuna de Las Condes, constituyó una sociedad por acciones cuyos estatutos extracto: Nombre: Rocket Sourcing Chile Empresa de Servicios Transitorios SpA. La sociedad podrá operar también para todos los fines legales con los nombres de fantasía de “Rocket EST SpA” o “Rocket Chile EST SpA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto social: El objeto social exclusivo de la sociedad será: (a) poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, y (b) la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma $10.000.000.- que se divide y representa en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas íntegramente por el accionista Puente Sur Comercial S.A. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al accionista Puente Sur Comercial S.A, la que deberá actuar a través de mandatarios especialmente designados al efecto. La designación, revocación o modificación de mandatarios por el administrador se deberá hacer por escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador respectivo. El o los mandatarios designados por el administrador administrarán la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos necesarios para desarrollar las actividades sociales. Los mandatarios de la sociedad podrán delegar el todo o parte de sus facultades en otras personas naturales o jurídicas. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 03 de Enero de 2024.-