MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PÉREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 78775620-4 CVE 2434312
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2023
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2023
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Don GUILLERMO HERNAN PÉREZ NAVARRO socio 10306263-2
VALERIA JUDITH NAVARRO SALDAÑA socio 5341636-5
JESSICA MARÍA ESPINOZA NAVARRETE socio 21777326-1 Condominio La Fontana

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE SCHWENKE ZÚÑIGA, Titular 2º Notaría Rancagua, Bueras 359 Of. 102, Certifico: Por escritura de fecha 28-12-2023, Rep. 4894-2023, ante mí, Don GUILLERMO HERNAN PÉREZ NAVARRO, CI N° 10.306.263-2; VALERIA JUDITH NAVARRO SALDAÑA, CI 5.341.636-5, ambos con domicilio para estos efectos en Rancagua, Calle Alameda N°540, doña JESSICA MARÍA ESPINOZA NAVARRETE, CI N° 21.777.326-1, con domicilio en Los Peumos N° 1986, Condominio La Fontana, Machalí; modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada, PÉREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, capital: $1.000.000.- RUT: 78.775.620-4, inscrita en el Registro de Comercio de Rancagua a fojas 298 número 320 año 1995, en el siguiente sentido: 1.- CESIÓN DE DERECHOS: VALERIA JUDITH NAVARRO SALDAÑA, vendió, cedió y transfirió a JESSICA MARÍA ESPINOZA NAVARRETE, el 100% de los derechos sociales de que era dueña en la compañía, equivalentes al 5% del total de los derechos sociales. Precio de la cesión $10.000.000.-, de contado y en dinero efectivo. Cedente declaró haber recibido la totalidad del precio e íntegramente pagado.- Demás socios de la compañía aceptaron expresamente esta cesión. Como consecuencia, VALERIA JUDITH NAVARRO SALDAÑA se retiró de la compañía y JESSICA MARÍA ESPINOZA NAVARRETE aumentó su participación en la misma con un 45% del total de los derechos sociales.- 2.- Socios modificaron cláusula 2ª de los estatutos relativo al objeto social, adecuando su contenido. La redacción de la mencionada clausula, quedó redactada como se indica: “SEGUNDO: La sociedad tiene como objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales en el área de la medicina o salud humana. Esto incluye, pero no se limita a, servicios médicos, tratamientos, asesorías y cualquier otra actividad profesional directamente relacionada con la salud humana. La prestación de estos servicios se realizará tanto de manera directa como a través de convenios con particulares, beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (FONASA), Instituciones de Salud Previsional, Servicios de Bienestar y organismos del sector público. Todos los servicios serán llevados a cabo por sus socios y colaboradores que sean profesionales calificados y debidamente acreditados en el campo de la medicina y las ciencias de la salud. La sociedad se compromete a adherirse a los más altos estándares de ética profesional y calidad en la prestación de servicios, asegurando una atención centrada en el bienestar y la seguridad de los pacientes. Además, gestionará eficientemente todos los recursos y operaciones necesarios para la óptima entrega de sus servicios profesionales” Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Rancagua, 28 de diciembre de 2023.