MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y EXPORTADORA CORTEZ Y DELGADO LIMITADA

RUT 76316374-1 CVE 2434012
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2023
Notario
MARÍA VERÓNICA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ
Oficio
Titular de la 17º Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 40020 del 30 de noviembre de 2013

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA VERÓNICA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la 17º Notaria Santiago, doña MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, con oficio en Ahumada 236, 3º Piso, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de Noviembre del 2023, otorgada ante la Titular, don FRANCISCO DAVID CORTEZ SANTIBAÑEZ, chileno, divorciado, técnico electrónico, cédula de identidad número diez millones setecientos treinta y tres mil doscientos sesenta y uno guión ocho, domiciliado en Alfredo Rosende novecientos setenta y siete, comuna de Recoleta; doña SARA DEL CARMEN DELGADO HINOJOSA, chilena, divorciada, contador auditor, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos cuarenta mil novecientos cuarenta y ocho guion tres, domiciliada en Camarico setecientos veinte comuna de Puente Alto, y don RAUL ARMANDO DELGADO HINOJOSA, chileno, divorciado, técnico informático, cédula nacional de identidad número once millones ciento noventa y ocho mil ochocientos sesenta guion nueve, domiciliado en Camarico setecientos veinte comuna de Puente Alto, modifican IMPORTADORA Y EXPORTADORA CORTEZ Y DELGADO LIMITADA, cuyos nombres de fantasía son FRANDEL LTDA, ORIENTAL MADE LTDA, de la siguiente manera: uno.- Raul Armando Delgado Hinojosa, vende, cede y transfiere el dieciocho por ciento de sus derechos en la sociedad a doña Sara del Carmen Delgado Hinojosa, quien compra y adquiere para si el dieciocho por ciento de los derechos en la sociedad. El precio de esta compraventa y cesión de derechos es de quinientos cuarenta mil pesos que la compradora paga en este acto en dinero en efectivo, declarando el vendedor y cedente que recibe el precio a su entera satisfacción. dos.- En virtud de la venta y cesión de derechos señalada precedentemente, don Raul Armando Delgado Hinojosa queda con una participación en la sociedad equivalente al veintidós por ciento de los derechos sociales que ascienden a un valor de seiscientos sesenta mil pesos. tres. - Francisco David Cortez Santibañez, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad que corresponden al sesenta por ciento, a doña Sara del Carmen Delgado Hinojosa, quien compra y adquiere para si el sesenta por ciento de los derechos sociales. El precio de esta compraventa y cesión de derecho es la suma de un millón ochocientos mil pesos, que la compradora paga en este acto en dinero en efectivo, declarando el vendedor que recibe el precio a su entera satisfacción. cuatro. - En virtud de la venta y cesión de derechos señaladas precedentemente doña Sara del Carmen Delgado Hinojosa queda con una participación en la sociedad equivalente al setenta y ocho por ciento de los derechos sociales, que ascienden a un valor de dos millones trescientos cuarenta mil pesos. cinco.- La sociedad que por este acto se modifica queda constituida exclusivamente por los socios Raul Armando Delgado Hinojosa con un veinticuatro por ciento de los derechos sociales valorados en setecientos veinte mil pesos y doña Sara del Carmen Delgado Hinojosa con un setenta y seis por ciento de los derechos sociales, valorados en dos millones doscientos ochenta mil pesos, quedando constituido el capital de la sociedad en tres millones de pesos, y acuerdan incorporar y agregar como nombres de fantasía a los señalados en la escritura primitiva PROVÓCAME LTDA, y SPORT AND HEALTH LTDA. seis.- La responsabilidad de los socios Raul Armando Delgado Hinojosa y Sara del Carmen Delgado Hinojosa, queda limitada al valor de sus respectivos derechos en la sociedad, veinticuatro por ciento equivalente a setecientos veinte mil pesos y setenta y seis por ciento equivalente a dos millones doscientos ochenta mil pesos respectivamente. siete. - Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán y soportarán entre los únicos socios, Raul Armando y Sara del Carmen, ambos Delgado Hinojosa, en la misma proporción de sus derechos en la sociedad. ocho.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá de manera exclusiva a doña Sara del Carmen Delgado Hinojosa quien anteponiendo a su firma el nombre o razón social podrá actuar en todas las operaciones y negocios necesarios e indispensables para cumplir el objeto social, facultades y derechos que están señalados en la cláusula cuarta de la escritura social primitiva que se da por reproducida íntegramente. En todo lo no modificado de conformidad con lo acordado, se mantiene vigente el pacto social primitivo indicado en la cláusula primera de la escritura, y corresponde al pacto social celebrado por escritura pública de fecha cero siete de noviembre de dos mil trece, ante el notario suplente Carlos Armando Contreras Fuentes, de la titular de la Quincuagésima Notaría de Santiago doña Nelly Dunlop Rudolffi, por la cual se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social “IMPORTADORA Y EXPORTADORA CORTEZ Y DELGADO LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos dieciséis mil trescientos setenta y cuatro guion uno la que fue inscrita en extracto a fojas noventa y un mil doscientos treinta y seis número cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil trece y publicado en el trece. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de Diciembre de 2023.