EL BRINCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2019
- Notario
- OSCAR PATRICIO SOTO HERNÁNDEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Arica
- Comuna
- Arica
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOSCAR PATRICIO SOTO HERNÁNDEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Arica, con oficio calle Rafael Sotomayor 301, CERTIFICA: Por escritura de hoy ante mí, don LUIS HUMBERTO CUNEO NUÑEZ, por sí y en representación de: A) de don CARLOS RENZO CUNEO NUÑEZ, y B) de doña MARIA ROSA CUNEO NUÑEZ; don LUIS ENRIQUE HIDALGO PEREZ, don OSCAR MAURICIO MARTORELL MENESES, todos domiciliados en Arica, Avenida Humberto Palza 4160; y don JOSE LUIS RODRIGUEZ FARIAS, domiciliado en Arica, Benjamín Zárate 1642, acordaron modificar sociedad "EL BRINCO LIMITADA", la que opera también con el nombre de fantasía "BRINCO LTDA.", RUT 77.026.094-9, constituida el 22 de Abril 2019, ante Notario de Arica, don Rodrigo Lazcano Arriagada e inscrito su extracto fojas 227 Nº 101 Registro Comercio Conservador de Arica, año 2019, publicado Diario Oficial el 42338, CVE 1581373, de fecha 25 Abril 2019.- Existen 2 modificaciones anteriores. Modificación actual consiste: "A) Se retira de la sociedad, a contar de fecha escritura extractada, el socio don OSCAR MAURICIO MARTORELL MENESES, cediendo y transfiriendo la totalidad de sus derechos, bienes, acciones, participaciones, utilidades, activo social ascendente al 1 % del capital social, a don JOSE LUIS RODRIGUEZ FARIAS.- El precio total de esta cesión es la suma de $100.000 al contado; B) Se retira de la sociedad, a contar de fecha escritura extractada, el socio don LUIS ENRIQUE HIDALGO PEREZ, cediendo y transfiriendo la totalidad de sus derechos, bienes, acciones, participaciones, utilidades, activo social ascendente al 10 % del capital social, a doña MARIA ROSA CUNEO NUÑEZ.- El precio total de esta cesión es la suma de $1.000.000 al contado; C) En consecuencia, desde fecha escritura extractada deja de tener toda vigencia, participación o intervención en los negocios sociales, los señores OSCAR MAURICIO MARTORELL MENESES y LUIS ENRIQUE HIDALGO PEREZ, quedando como únicos socios de la sociedad, don LUIS HUMBERTO CUNEO NUÑEZ, con el 42 % del capital social; don CARLOS RENZO CUNEO NUÑEZ, con el 42 % del capital social; doña MARIA ROSA CUNEO NUÑEZ, con el 15 % del capital social; y don JOSE LUIS RODRIGUEZ FARIAS, con el 1 % del capital social, respectivamente; D) Complementan el nombre de la sociedad señalado en la cláusula segunda del pacto social, por “COMERCIAL EL BRINCO LIMITADA”; E) Sustituyen el tenor la cláusula cuarta del pacto social, por el siguiente: “La representación, administración y uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente, a los socios don LUIS HUMBERTO CUNEO NUÑEZ; a don CARLOS RENZO CUNEO NUÑEZ; y a doña MARIA ROSA CUNEO NUÑEZ, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos; sin que signifique limitación alguna a su actuación y sin que la enumeración sea taxativa, podrán ejecutar todos los actos y gestiones necesarias para la correcta marcha de la sociedad que se relacionen directa o indirectamente con su giro; podrán abrir y cerrar cuentas bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuentas corrientes y dar órdenes de cargo en cuentas corrientes, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, protestar y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía con o sin restricciones o en comisión de cobranza, cobrar, protestar, hacer protestar, descontar, prorrogar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Banco e Instituciones financieras, BancoEstado, Corporación de Fomento de la Producción, sociedades civiles y mercantiles y personas naturales o jurídicas, de cualquier nacionalidad u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales e inversiones; adquirir derechos en fondos de cualquier tipo. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, retirar, negociar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general enajenar divisas, al contado o a futuro, provenga del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercadería o bienes de almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no, celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo, a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro-indiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones. Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos acciones y demás cosas corporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedades comerciales sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto, terrestres o marítimas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Instituto de Previsión Social, Isapres, Fonasa, Servicios de Salud, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería, Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondo de Pensiones, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificado o no, giros y encomiendas. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensura, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales, ordinario o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos de artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detecte de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aun todos o cualquiera de los propios administradores.- Quedan expresamente facultados los socios administradores a constituirse en aval, fiador y/o codeudor solidario de terceros, pudiendo avalar letras, pagarés, mutuos y cualquier instrumento público o privado que se requiera para estos efectos, con las más amplias facultades”; y F) En el mismo acto los socios administradores otorgan poder especial amplio al socio JOSE LUIS RODRIGUEZ FARIAS para que en representación de la sociedad, realice ante el Servicio de Impuestos Internos, todo tipo de trámites, como el timbrare de Facturas, Boletas de Honorarios y de Servicios a terceros, Guías despachos, libros contables y otros. Además firmar y retirar el Formulario tres mil doscientos treinta, incluyendo otros documentos. Al efecto confieren al mandatario todas las facultades necesarias para el eficaz desempeño de su mandato, en especial firmar todo papel o documento que sea exigido por la ley por el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y que tenga relación con mi actividad comercial. Ser notificados por el servicio, personal de éste, fiscalizadores y/o Jefe de Unidad, concurrir ante una revisión incluyendo el Formulario veintidós y veintinueve, hacer convenio de cualquier periodo, y actuar en nuestra representación. También hacer la presentación de término de Giro de su actividad comercial y todo trámite que tenga relación con este, destrucción de documentos, cambio de domicilio, Solicitud de Rut. Iniciación de Actividades, ampliación de Giro y toda modificación que implique el Formulario tres mil doscientos treinta y nueve, como asimismo solicitar mi clave de Internet, retirar Certificado de Término de Giro emitido por el Servicio de Impuestos Internos. Además podrá actuar en nombre y representación de la sociedad ante todo tipo de trámite administrativos que requieran ante las Oficinas de la Inspección del Trabajo, unidad de Arica, en todo lo relacionado con mi actividad como empleador, podrán representarme en las firmas como empleador en Finiquitos, Contratos de Trabajo, comparecer ante citación, modificación o relación contractual, además firmar cartas de avisos a los trabajadores, como también firmar finiquitos y toda documentación que se exijan . Solicitar Formulario veintidós y Pago Impuestos diferido de la Declaración Renta, además de Presentarlo, Firmarlo y realizar cualquier acto a fin de dar cumplimiento de esta Obligación”. En todo lo demás, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del pacto social.-