COMERCIAL Y SERVICIOS REISEN SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2023
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- 49ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Notario Público 49ª Notaría de Santiago, Amunátegui 73, certifica, por escritura publica de fecha 19 de diciembre de 2023, ante mí: MARIANNE PAULINE DAVIDSON SCHULER, domiciliada en Montenegro número dos mil trescientos noventa y seis, departamento cuatrocientos dos B, Comuna de Ñuñoa,, debidamente facultada reduce a escritura pública: ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “COMERCIAL Y SERVICIOS REISEN SpA”, RUT Nº76.738.865-9, CAPITAL: $10.000.000, celebrada con fecha 19 de diciembre de 2023, con la asistencia del dueño del 100% de las acciones emitidas y en presencia del señor notario WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ. RATIFICACIÓN: Se ratifica lo acordado en la celebración de la Junta Extraordinaria de accionistas de fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, por la cual se acordó modificar el artículo décimo cuarto del estatuto social, la cual fue reducida a escritura pública con fecha veinte de octubre de dos mil veintitrés, ante el Sr. Notario Wladimir Alejandro Schramm López, domiciliado en Amunátegui 73, Santiago, anotada bajo repertorio número setenta y cuatro mil trescientos sesenta y uno guion dos mil veintitrés, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, e inscrito a fojas noventa y seis mil ciento setenta y cuatro, número cuarenta mil novecientos setenta y nueve del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil veintitrés, atendido que, en virtud de lo señalado en el artículo vigésimo del estatuto social, dicha modificación debió acordarse en presencia notarial, circunstancia que no se consignó en el documento citado, y que por este acto se viene a ratificar por la totalidad de acciones que estuvieran presentes en la Junta Extraordinaria precitada, para los fines bancarios pertinentes, y ante la presencia del Sr. Notario don Wladimir Alejandro Schramm López titular de la 49º Notaría de Santiago, ubicada en Amunátegui 73, Santiago, quien certifica el hecho de haberse acordado la presente ratificación por la totalidad de las acciones con derecho a voto. MODIFICACIÓN: Se modifica el artículo VIGÉSIMO de la escritura de constitución social, en el siguiente sentido “ARTÍCULO VIGÉSIMO: Las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas podrán celebrarse cada vez que lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia de la ley dieciocho mil cuarenta y seis o los estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Accionistas, o que el Administrador someta a su consideración. Serán convocadas igualmente, por el Administrador, a iniciativa propia o a petición de accionistas que representen, a lo menos el diez, por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En las citaciones deberá expresarse el objeto de la reunión y en ellas únicamente podrán ser tratados los asuntos incluidos en la convocatoria, o salvo que la unanimidad de los accionistas que representen a su vez a la totalidad de las acciones emitidas de la sociedad con derecho a voto, acordare tratar un tema no incluido expresamente en la convocatoria. Sólo en Junta General Extraordinaria de Accionistas especialmente convocada al efecto podrá acordarse: Uno) La disolución de la sociedad; Dos) La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; Tres) La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones; Cuatro) La enajenación del activo fijo y pasivo de la sociedad o del total de su activo; Cinco) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación del Administrador será suficiente; y Seis) Las demás materias que por ley o por los estatutos corresponden a su conocimiento o a la competencia de las Juntas de Accionistas. No obstante lo señalado precedentemente, en el evento que todas las acciones se encuentren reunidas en una única persona, esta podrá tomar todas las decisiones referentes a la Sociedad, especialmente aquellas establecidas como de Junta Ordinaria y Extraordinaria por la ley dieciocho mil cuarenta y seis, dejando constancia de sus decisiones en un acta protocolizada o reducida a escritura pública, sin la necesidad de comparecencia notarial, de acuerdo con lo señalado en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. Igual regla que la anterior se seguirá si es que, existiendo más de un accionista, la totalidad de las accionistas representantes del cien por ciento de las acciones con derecho a voto acordaren decisiones referentes a la Sociedad, especialmente aquellas establecidas como de competencia de Junta Ordinaria y Extraordinaria por la ley dieciocho mil cuarenta y seis, mediante un acta protocolizada o reducida a escritura pública, sin la necesidad de comparecencia notarial, en la que se deje constancia de su conformidad con los acuerdos alcanzados en dicha junta.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de enero de 2024.