WPD Santa Fe II SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2023
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $350.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36º Notaría Santiago, La Concepción Nº65, piso 2 Providencia, certifica: Que, por escritura pública de fecha 28-11-2023, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 23 de noviembre de 2023, en la cual se modifican los estatutos de la sociedad “WPD Santa Fe II S.p.A.”, cuyo capital suscrito y pagado es de $350.000.000, dividido en 70.000 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de las cuales el cien por ciento corresponde a Wpd Wind Investment, S.L.U, en los siguientes sentidos: “A) Modificar el actual artículo quinto de los estatutos de la sociedad relativo al capital y acciones sustituyéndolo por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de dos mil quinientos cincuenta millones de pesos, dividido en quinientos diez mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos, bastando la constancia o certificación del gerente de la sociedad o de quien haga sus veces, basado en el Registro de Accionistas, para acreditar la calidad de accionista. Los aumentos de capital serán acordados por los accionistas. El capital social y sus posteriores aumentos, deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de cinco años contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.” B) Modificar el actual TITULO PRIMERO, en su Artículo Primero y Artículo Segundo de los estatutos de la sociedad, en lo relativo al nombre o razón social sustituyéndolo por el siguiente: ““TITULO PRIMERO. DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN, CAPITAL Y ACCIONES. Artículo Primero: El nombre de la sociedad es “wpd Trumao SpA” y podrá usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión “Parque Eólico Trumao” con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra. Artículo Segundo: El Objeto de la sociedad será realizar por cuenta propia, de terceros, dentro y fuera del país: a) el planeamiento, desarrollo, proyección, construcción, instalación, explotación, financiamiento, operación y mantenimiento de proyectos de generación de energía eólica, b) generación, almacenamiento, transmisión y comercialización de energía eléctrica. En razón de ello, la sociedad podrá llevar adelante estudios, mediciones, prospecciones, y demás actividades necesarias para desarrollar, construir, operar y mantener todas las instalaciones, obras, plantas y subestaciones necesarias para la generación y transmisión de electricidad y realizar todas las demás construcciones y obras complementarias para tales efectos, c) comprar, vender, importar, exportar y comercializar bienes o insumos relacionados con la generación y transmisión de energía eléctrica, y efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con el objeto principal, d) y en general, realizar todo otro negocio, transacción, operación, servicio, relacionado con el objeto social antes detallado.”: Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 11 de diciembre de 2023.