MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES CICAR LIMITADA

RUT 78309040-6 CVE 2433102
Fecha instrumento
3 de noviembre de 1992
Notaría
Vitacura

Instrumento

Fecha
3 de noviembre de 1992
Repertorio
1217
Notario
Luis Alberto Maldonado Concha
Oficio
Segunda Notaría de Vitacura
Comuna
Vitacura

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES CIUDAD SpA socio 76978782-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifica que, por escritura pública otorgada hoy ante mí, repertorio 1217, /Uno/ RAÚL RENATO CIUDAD DE LA CRUZ, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad N° 6.231.670-5; /Dos/ doña MARÍA TERESA CARMONA CAVIERES, chilena, comerciante, casada, cédula nacional de identidad N° 5.848.255-2; /Tres/ INVERSIONES CIUDAD SpA, RUT N° 76.978.782-8; todos domiciliados en Avenida Kennedy N°5454, oficina 904, comuna de Vitacura, Santiago, modificaron SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES CICAR LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 3 de noviembre de 1992, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola cuyo extracto fue inscrito a fojas 33.679, número 20.696 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1992 y publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de noviembre del año 1992. Sentido que se modifica la cláusula Sexto de los estatutos de Sociedad incorporándose la siguiente letra “v) Vender, ceder y transferir bienes inmuebles, el Mandatario queda expresamente facultado para fijar cabida y deslindes, para recibir el todo o la parte del precio que corresponda de la venta, tanto la parte al contado como los saldos de precio e intereses, si los hubiere; para declarar como cancelado el saldo de precio; para renunciar a las acciones resolutorias; para otorgar recibos y cancelaciones y para requerir, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de todas las obligaciones del vendedor, especialmente el pago del precio; para que contraiga, acepte, posponga y cancele hipotecas, prendas, y toda clase de garantías y prohibiciones”.- Demás estipulaciones en la escritura extractada. Vitacura, 28 de diciembre de 2023.