SOCIEDAD EDUCACIONAL TRES DE NOVIEMBRE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 1327
- Notario
- MARÍA SOLEDAD CALLEJAS RODRÍGUEZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de esta ciudad
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD CALLEJAS RODRÍGUEZ, Abogada y Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Bernardo O’Higgins 555, según Decreto Económico N° 93-2023, de fecha 29 de mayo del año 2023, del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de noviembre de 2023, repertorio 1.327, ante mí, FELIPE ARTURO ÁVILA TRONCOSO, chileno, casado, ingeniero civil en minas, cédula de identidad número quince millones seiscientos sesenta y un mil veintiséis guion siete, domiciliado en Estela Calderón dos mil seiscientos sesenta y nueve, Copiapó; MIRIAM ODILA TRONCOSO GÓMEZ, chilena, casada, profesora de educación general básica, cédula de identidad número ocho millones veinticinco mil doscientos veinticinco guion cero, domiciliada en Luis Marré dos mil cuatrocientos veintiuno, Copiapó; RAFAEL OSVALDO DE RIGOULIERES PIZARRO, chileno, casado, pensionado, cédula de identidad número seis millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento veintiuno guion k, domiciliado en las Cigüeñas cuatro mil seiscientos cuarenta y tres, villa Los Flamencos, Copiapó; y DOMINIQUE MARIE DELARD DE RIGOULIERES QUESADA, chilena, casada, psicóloga, cédula de identidad número dieciséis millones quinientos setenta y ocho mil setecientos veinte guion K, domiciliada en Pedro de Valdivia trescientos diez, departamento seiscientos veintiuno, torre uno, Condominio Doña Alejandrina dos, Copiapó; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD EDUCACIONAL TRES DE NOVIEMBRE LIMITADA”, nombre de fantasía “TRES DE NOVIEMBRE LTDA.”, rol único tributario número setenta y seis millones ciento ochenta y siete mil doscientos ochenta y cuatro guion dos, de cuyos estatutos extracto: uno) FELIPE ARTURO ÁVILA TRONCOSO, vendió, cedió y transfirió a DOMINIQUE MARIE DELARD DE RIGOULIERES QUESADA, quien compró y adquirió para sí, todos los derechos de que era dueño el primero, y que ascienden al 99% de las acciones y derechos del haber social. El precio de la cesión, fue la suma única y total de $5.000.000; suma que la cesionaria pago íntegramente en forma previa. Dos) MIRIAM ODILA TRONCOSO GÓMEZ vendió, cedió y transfirió a RAFAEL OSVALDO DE RIGOULIERES PIZARRO quien compró y adquirió para sí, todos los derechos de que era dueña la primera y que ascienden al 1% de las acciones y derechos del haber social. El precio de esta sesión fue la suma única y total de $50.000, que la cesionaria pagó íntegramente en forma previa. Tres) Como consecuencia de las ventas, cesiones y transferencias de derechos FELIPE ARTURO ÁVILA TRONCOSO y MIRIAM ODILA TRONCOSO GÓMEZ, se retiraron de la sociedad, quedando como únicos y actuales socios de la referida sociedad, DOMINIQUE MARIE DELARD DE RIGOULIERES QUESADA con el 99% del haber social; y RAFAEL OSVALDO DE RIGOULIERES PIZARRO, con el 1% del haber social. cuatro) En virtud de las cesiones de derechos los socios RAFAEL OSVALDO DE RIGOULIERES PIZARRO y DOMINIQUE MARIE DELARD DE RIGOULIERES QUESADA, vienen en modificaron el pacto social en los siguientes términos: a) el capital social, ascendente a la suma de $10.000.000, se entiende aportado del modo siguiente: DOMINIQUE MARIE DELARD DE RIGOULIERES QUESADA, la suma de $9.900.000, y RAFAEL OSVALDO DE RIGOULIERES PIZARRO, la suma de $100.000, ya enterados e ingresados en arcas de la sociedad.- Cinco) Administración social: los socios indicados en la cláusula precedente, modificaron la cláusula Cuarta del pacto social, modificado por escritura de fecha veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, en el sentido que la administración y uso de la razón social, corresponderá a DOMINIQUE MARIE DELARD DE RIGOULIERES QUESADA, quien actuando individualmente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que la ley permite realizar a las personas jurídicas de este tipo y que sean necesarias o convenientes para los negocios sociales, con todas y cada una de las facultades enunciadas en la cláusula cuarta del pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Copiapó, 15 de diciembre de 2023.-