Metales Manuel Elías Martínez Valenzuela E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 22 de febrero de 2013
- Repertorio
- 596-2013
- Notario
- RODOLFO ESTEBAN POLANCO GALLOSO
- Oficio
- Primera Notaria de Coquimbo
- Comuna
- Coquimbo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODOLFO ESTEBAN POLANCO GALLOSO, abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaria de Coquimbo, Decreto económico número 31, del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, protocolizado al final del presente registro, bajo el número ciento treinta y cuatro, al final del Registro de Instrumentos Públicos de esta Notaria, domiciliado en calle Melgarejo N°1044, Coquimbo Certifico que, por escritura pública hoy, ante mí,don Mauricio Hernán Pacheco Ibarra, chileno, casado, abogado, cédula de identidad 9.897.265-K, domiciliado en calle Rio Lauca 3472, piso 2, Coquimbo; por escritura pública de transformación de sociedad de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 22 de febrero 2013, otorgada ante el que fuera Notario de Coquimbo don Claudio Rafael Barrena Eyzaguirre, por el notario suplente Cristian Ignacio Álvarez Alquinta, Repertorio 596 - 2013, don Manuel Elías Martínez Valenzuela y doña Miriam Amalia González Morales, cuya individualización consta en la referida escritura procedieron a transformar Metales Manuel Elías Martínez Valenzuela EIRL también METALMART EIRL, constituida por escritura del 11/05 2012 ante el notario público de San Miguel don Francisco Arias Fernández Repertorio 411, cuyo extracto se inscribió a fojas 698 número 378 del Registro de Comercio del Conservador De Bienes Raíces De La Serena correspondiente al año dos mil doce, con la finalidad de hacer la transformación de Empresa Individual De Responsabilidad Limitada a Sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniéndose la personalidad jurídica, don Manuel Elías Martínez Valenzuela vendió cedió y transfirió el noventa y nueve por ciento del total de los derechos que tenía en la sociedad antes señalada a doña Miriam Amalia González Morales en la suma de cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos ($4.950.000.-) transformándose la referida Empresa Individual De Responsabilidad Limitada en Sociedad Comercial De Responsabilidad Limitada, quedando como únicos socios don Manuel Elías Martínez Venezuela con el uno por ciento de los derechos y doña Miriam Amalia González Morales con el noventa y nueve por ciento de los derechos, procediéndose a modificar las siguientes cláusulas del acto constitutivo; A.- Cláusula Segunda; que se refiere a La razón social la cual de ese acto se llama metales Manuel Martínez Valenzuela Responsabilidad Limitada o con el nombre de METALMART Limitada; B.- La Cláusula Tercera del capital social quedando constituido por la suma de cinco millones de pesos que los socios aportaron según la referida escritura: finalmente se modificó La Cláusula Octava de la administración y representación pasando la administración y representación corresponderá exclusivamente a doña Miriam Amalia González Morales, extracto inscrito a fojas 798 número 391 del Registro de Comercio del Conservador De Bienes Raíces De La Serena correspondiente al año 2013; extracto de saneamiento inscrito a fojas 523 número 240 del Registro de Comercio del Conservador De Bienes Raíces De La Serena correspondiente al año 2014. Por la cláusula Undécima de la escritura pública individualizada en la cláusula anterior, se me otorgó mandato especial al compareciente para, entre otras cosas, complementar dicha escritura. TERCERO.- Por este acto el compareciente, haciendo uso del mandato señalado en la cláusula anterior, viene en complementar la cláusula décima de la escritura pública ya individualizada, en el sentido de agregar, que el plazo de duración de la sociedad es indefinido como consta en la Cláusula sexta del pacto constitutivo original, en lo no modificado sigue rigiendo el pacto original. De mas estipulaciones constan en escritura que se extractada.- Coquimbo, 29 de Diciembre de 2023.-