CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES HONDURAS DE MULCHÉN LIMITADA

CVE 2433676
Capital
$600.000 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2023
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO
Oficio
10ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$600.000 CLP
Duración
10 años contados desde fecha de escritura de constitución, renovables por períodos de 10 años en forma y condiciones indicadas en la escritura

Objeto social

La inversión en toda clase de negocios y bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, la explotación a cualquier título de dichos bienes incluyendo la formación y la participación en otras personas jurídicas, sociedades, fondos de inversión y en general, entidades o agrupaciones de cualquier tipo y objeto, y la percepción de los frutos y rentas producidos por tales inversiones

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Notario Público de la 10ª Notaría Santiago, Suplente de la Titular Valeria Ronchera Flores, con oficio en calle Agustinas 1235, 2° piso, Santiago, certifico: Por escritura pública de 28 de diciembre de 2023, ante mí, Slaven Antonio Ilic Álvarez y María Constanza Vicent Urbina, ambos con domicilio en calle Cerro El Roble número 9641, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. RAZON SOCIAL: “INVERSIONES HONDURAS DE MULCHÉN LIMITADA”, nombres de fantasía “MULCHÉN LIMITADA” y/o “MULCHÉN LTDA.”. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Slaven Antonio Ilic Álvarez o María Constanza Vicent Urbina, con facultades indicadas en la escritura. CAPITAL: $600.000, aportado por los socios en dinero en las siguientes proporciones: Uno) Slaven Antonio Ilic Álvarez, la suma de $306.000, que representa el 51% del capital y derechos sociales; y Dos) María Constanza Vicent Urbina, la suma de $294.000, que representa el 49% del capital y derechos sociales. OBJETO: La inversión en toda clase de negocios y bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, la explotación a cualquier título de dichos bienes incluyendo la formación y la participación en otras personas jurídicas, sociedades, fondos de inversión y en general, entidades o agrupaciones de cualquier tipo y objeto, y la percepción de los frutos y rentas producidos por tales inversiones. DURACION: 10 años contados desde fecha de escritura de constitución, renovables por períodos de 10 años en forma y condiciones indicadas en la escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de enero de 2024.-