MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES CERRO SOMBRERO LIMITADA

RUT 96544420-3 CVE 2433574
Capital
$2.500.292.057 CLP
Fecha instrumento
28 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago de Juan Ricardo San Martin

Instrumento

Fecha
28 de noviembre de 2023
Repertorio
17900-2023
Notario
Juan Pablo Montes Mery
Oficio
Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Comuna
Santiago de Juan Ricardo San Martin

Sociedad

Capital
$2.500.292.057 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Pablo Montes Mery, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2023, otorgada ante el Titular bajo el repertorio 17900-2023, Gloria Ana Patricia Ready Kattan, Carlos Juan Yarur Ready, Gonzalo Yarur Ready, Patricia Andrea Yarur Ready, Virginia Yarur Ready, Inversiones CY SpA, Inversiones GY SpA, Inversiones AY SpA e Inversiones VY SpA, todos domiciliados para estos efectos en Avda. Isidora Goyenechea N° 3477, piso 24, Las Condes, Santiago: Acordaron modificar los estatutos de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES CERRO SOMBRERO LIMITADA, constituida, bajo la razón social de “Inmobiliaria e Inversiones Cerro Sombrero S.A.”, por escritura pública de fecha 5 de diciembre de 1988, otorgada en la Notaría de Santiago de Juan Ricardo San Martin, cuyo extracto se inscribió a fojas 30.776, número 15.577 del Registro de Comercio de Santiago del año 1988, entre otras materias, (A) en el capital de la sociedad: El capital de la sociedad es la suma de $2.500.292.057, que los socios han enterado y pagado de la siguiente forma: /a/ comunidad hereditaria de don Juan Carlos Yarur Rey, formada por Gloria Ana Patricia Ready Kattan, Carlos Juan Yarur Ready, Gonzalo Yarur Ready, Patricia Andrea Yarur Ready y Virginia Yarur Ready, con una participación equivalente a un cinco coma cero cero veintidós por ciento de los derechos sociales; /b/ Gloria Ana Patricia Ready Kattan, con una participación equivalente a un 0,02 por ciento de los derechos sociales; c) Inversiones CY SpA con una participación equivalente a un 28,9933 por ciento de los derechos sociales. De este porcentaje es titular en plena propiedad de un 27,4993 por ciento y titular en nuda propiedad de un 1,4940 por ciento, mientras que Gloria Ana Patricia Ready Kattan es titular del usufructo vitalicio de dicho 1,4940 por ciento de los derechos sociales; d) Inversiones GY SpA con una participación equivalente a un 28,9933 por ciento de los derechos sociales. De este porcentaje es titular en plena propiedad de un 27,4993 por ciento y titular en nuda propiedad de un 1,4940 por ciento, mientras que Gloria Ana Patricia Ready Kattan es titular del usufructo vitalicio de dicho 1,4940 por ciento de los derechos sociales; /e/ Inversiones AY SpA con una participación equivalente a 18,4956 por ciento de los derechos sociales. De este porcentaje es titular en plena propiedad de un 17,4996 por ciento y titular en nuda propiedad de un 0,9960 por ciento, mientras que Gloria Ana Patricia Ready Kattan es titular del usufructo vitalicio de dicho 0,9960 por ciento de los derechos sociales; e /f/ Inversiones VY SpA con una participación equivalente a 18,4956 por ciento de los derechos sociales. De este porcentaje es titular en plena propiedad de un 17,4996 por ciento y titular en nuda propiedad de un 0,9960 por ciento, mientras que Gloria Ana Patricia Ready Kattan es titular del usufructo vitalicio de dicho 0,9960 por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, Gloria Ana Patricia Ready Kattan es titular del usufructo vitalicio de un 4,98 por ciento de los derechos sociales de la sociedad. Se deja constancia que los socios tienen íntegramente enterados y pagados sus aportes a la sociedad. Los socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes; y, (B) en la administración de la sociedad: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a un Directorio. El Directorio estará investido de todas las facultades de administración que estos estatutos no establezcan como privativas de la Asamblea de Socios. El Directorio estará compuesto de tres miembros reelegibles. El Directorio es el órgano social llamado a otorgar los poderes y designar los apoderados de la sociedad, delegando todo o parte de sus facultades en el Gerente General, Gerentes, Subgerentes y abogados de la sociedad, como asimismo, en uno o más de sus miembros o, de ser el caso, en un comité de directores, estableciendo la forma como actuarán los apoderados designados en casa caso, y para objetos especialmente determinados podrá delegar facultades en otras personas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 2 de enero de 2024.