MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LOREDO FORT Y CÍA LTDA.

RUT 76338120-K CVE 2432839
Fecha instrumento
21 de julio de 2023
Notaría
Viña del Mar
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de julio de 2023
Notario
CAROLINA BEATRIZ MENA CARRILLO
Oficio
Séptima Notaría de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Duración
La sociedad empezará a regir a contar del primero de agosto de 2005, y tendrá una duración de tres años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con una anticipación de a lo menos, tres meses antes del fin del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos de la sociedad, en especial en cuanto a la limitación de la

Objeto social

a) Prestación de servicios profesionales, asesoría, capacitación, y representación en el área de la salud e ingeniería, pudiendo realizar convenios con personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. B) Prestación de servicios de docencia académica, en cursos, seminarios, talleres o jornadas, de pre y post grado. C) Inversiones en capitales de toda clase de bienes muebles e inmueble, pudiendo adquirir y enajenarlos a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos, darlos en comodato, arriendo o leasing. D) Toda otra actividad que los socios acuerden, pudiendo participar en sociedades constituidas o por constituir y cualesquier otras actividades que corresponda en el ámbito médico y comercial a los médicos e ingenieros comerciales habilitados para el ejercicio de la profesión que los socios acuerden

Administración

La administración y uso de la razón social corresponderá a la socia Eugenia de las Nieves Loredo Fort, quien, anteponiendo su firma a la razón social, podrá celebrar toda clase de actos y contratos, cualesquiera sea su naturaleza

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CAROLINA BEATRIZ MENA CARRILLO, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Viña del Mar, Avenida Libertad 395, CERTIFICA: por escritura pública otorgada con fecha 21 de julio de 2023, ante mí, doña Eugenia de las Nieves Loredo Fort, domiciliada en calle Oriente 631, departamento 32, comuna de Viña del Mar; doña Verónica Paula Loredo Fort, domiciliada en Holanda 3357, departamento 406, comuna de Ñuñoa, de paso en esta; y don Felipe Rafael Zenteno Loredo, domiciliado en Cerro Tronador 850, departamento 63, comuna de Las Condes, modifican la sociedad LOREDO FORT Y CÍA LTDA., en el siguiente sentido: Uno. doña Verónica Paula Loredo Fort vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales a don Felipe Rafael Zenteno Loredo quien los compra, adquiere y acepta. Dos. Se modifica la cláusula quinta, relativa al capital social, en El siguiente sentido: “QUINTO. El capital social será la suma de dos millones de pesos que se aportan de la siguiente forma: A) Doña Eugenia de las Nieves Loredo Fort la suma de un millón novecientos mil pesos, que se enteran en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social. B) Don Felipe Rafael Zenteno Loredo, la suma de cien mil pesos, que se enteran en dinero efectivo y en este acto ingresan a la caja social”. Tres. Se modifica la cláusula decimoprimera, en materias no extractables. Cuatro. Se fija un nuevo pacto social definitivo, conteniendo las estipulaciones de este instrumento y las contenidas en el pacto social definitivo que consta en la escritura pública de fecha 22 de julio de 2005, otorgada en la notaría de don Luis Fischer Yávar, de la ciudad de Valparaíso, del cual se extracta lo siguiente: Socios: Verónica Paula Loredo Fort, domiciliada en Holanda 3357, departamento 406, comuna de Ñuñoa y Felipe Rafael Zenteno Loredo, domiciliado en Cerro Tronador 850, departamento 63, comuna de Las Condes. Nombre o razón social: “LOREDO FORT Y CÍA LTDA.” pudiendo además la sociedad funcionar y actuar con el nombre de fantasía “LOREDOF LTDA.”. Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a la socia Eugenia de las Nieves Loredo Fort, quien, anteponiendo su firma a la razón social, podrá celebrar toda clase de actos y contratos, cualesquiera sea su naturaleza. Capital: Dos millones de pesos que se aportan de la siguiente forma: A) Doña Eugenia de las Nieves Loredo Fort la suma de un millón novecientos mil pesos, que se enteran en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social. B) Don Felipe Rafael Zenteno Loredo, la suma de cien mil pesos, enterados en dinero efectivo e ingresados a la caja social. Objeto social: a) Prestación de servicios profesionales, asesoría, capacitación, y representación en el área de la salud e ingeniería, pudiendo realizar convenios con personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. B) Prestación de servicios de docencia académica, en cursos, seminarios, talleres o jornadas, de pre y post grado. C) Inversiones en capitales de toda clase de bienes muebles e inmueble, pudiendo adquirir y enajenarlos a cualquier título, administrarlos y percibir sus frutos, darlos en comodato, arriendo o leasing. D) Toda otra actividad que los socios acuerden, pudiendo participar en sociedades constituidas o por constituir y cualesquier otras actividades que corresponda en el ámbito médico y comercial a los médicos e ingenieros comerciales habilitados para el ejercicio de la profesión que los socios acuerden. Duración: La sociedad empezará a regir a contar del primero de agosto de 2005, y tendrá una duración de tres años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con una anticipación de a lo menos, tres meses antes del fin del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos de la sociedad, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 03 de enero de 2024.