MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Glacier Acquisitionco SpA

RUT 77398166-3 CVE 2432261
Capital
$49.427 CLP
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2023
Repertorio
63344-2023
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$49.427 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría Santiago, Miraflores 178, piso 5, Santiago certifico: Que por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2023, ante mí, bajo el Repertorio N°63.344-2023, se aumentó el capital de la sociedad GLACIER ACQUISITIONCO SPA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 48.678, N°22.485 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021. Concurrió a la escritura extractada de modificación de estatutos y aumento de capital de la Sociedad, su accionista Glacier Holdings, LLC en la que :(i) se aumentó el capital de la Sociedad, de la suma de USD 28.427.097, dividido en 11.164.130 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, todas de una misma y única serie, las cuales se encontraban íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de USD 49.427.097, dividido en 11.164.130 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, todas de una misma y única serie. Este aumento de capital ascendente a la cantidad de USD 21.000.000, se efectuó sin emisión de nuevas acciones, suscribiendo y pagando en el acto de la escritura extractada por GLACIER HOLDINGS, LLC, en los términos indicados en la escritura extractada; y (ii) se reemplazó el Artículo Quinto permanente de los estatutos sociales de la Sociedad, por el que se señala a continuación: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad será la suma de 49.427.097 Dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 11.164.130 acciones, nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, de una misma y única serie, las que se suscriben y pagan en la forma que se establece en el Artículo Primero Transitorio de los presentes Estatutos."- Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 27 de diciembre de 2023.