MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA BCC LIMITADA

RUT 76425853-3 CVE 2432299
Capital
$6.750.000 CLP
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2023
Repertorio
94271-2023
Notario
SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA
Domicilio
Titular don Wladimir Alejandro Schramm Lopez
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$6.750.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, Notario Público Suplente del Titular don Wladimir Alejandro Schramm Lopez, de la 49ª Notaría de Santiago, Hermanos Amunategui N° 73, comuna Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 18/12/2023, Repertorio N° 94.271-2023, ante el Notario Público Alvaro German Orellana Jara, Suplente del Titular don Wladimir Alejandro Schramm Lopez, doña MARIA CAROLINA CORREA BURRELL, chilena, soltera, técnico en turismo, domiciliada en calle Maule N° trescientos veintisiete, comuna Santiago, R.M., C.I. N° 10.376.707-5, Dos) doña ISABEL BURRELL QUINTANA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, jubilada, domiciliada en calle Maule N° trescientos veintisiete, comuna Santiago, R.M., C.I. N° 4.108.411-1; y Tres) Don PEDRO FERNANDO CORREA BURRELL, chileno, soltero, constructor civil, C.I. N° 10.376.844-6, domiciliado en calle Maule N° trescientos veintisiete, comuna Santiago, R.M; vienen en modificar la sociedad de responsabilidad limitada “CONSTRUCTORA BCC LIMITADA” con nombre fantasía “BCC LTDA.”, cuyo extracto fue inscrito a fs 27.980, N° 16.604, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015. Constituida con fecha 13 de abril del 2015, otorgada ante doña VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de La 10° Notaria de Santiago. MODIFICACIONES CONSISTEN: UNO.- Doña MARIA CAROLINA CORREA BURRELL, es dueña del 99% de los derechos sociales de la sociedad CONSTRUCTORA BCC LIMITADA, en este acto viene en vender, ceder y transferir parte de sus derechos sociales, de la siguiente forma: a.-) A don PEDRO FERNANDO CORREA BURRELL, quien compra, acepta y adquiere sí, el 45% de los derechos sociales. El precio de la cesión es $6.750.000.-, que el cesionario pago con anterioridad a esta fecha, al contado y en dinero en efectivo. Declarando la cedente haberlo recibido a su entera y total satisfacción, no teniendo reclamo alguno que formular a este respecto. b.-) A doña ISABEL BURRELL QUINTANA, quien compra, acepta y adquiere sí, el 9% de los derechos sociales. El precio de la cesión es $1.350.000.-, que la cesionaria pago con anterioridad a esta fecha, al contado y en dinero en efectivo. Declarando la cedente haberlo recibido a su entera y total satisfacción, no teniendo reclamo alguno que formular a este respecto. Las partes dejan constancia que las cesiones estipuladas en la cláusula anterior están referidas no solamente a la cuenta capital, sino que, a cualquiera otra cuenta existente en el patrimonio de la sociedad, inclusive a fondos de revalorización del capital propio, utilidades retenidas y cualquier otro fondo de reserva, sustituyéndose el socio cesionario al cedente en cualquier cuenta corriente de socio que pudiere tener la sociedad. DOS.-) Los únicos y actuales socios de la presente sociedad vienen en el presente acto a reemplazar en este acto, la cláusula QUINTA del pacto social primitivo, quedando esta de la siguiente manera: “… QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS, que se enteran por los socios de la siguiente manera: Uno) doña MARIA CAROLINA CORREA BURRELL, aporta la suma de $6.750.000.-, equivalentes al 45% de los derechos sociales, los cuales pagó al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a las arcas sociales; Dos) Don PEDRO FERNANDO CORREA BURRELL, aporta la suma de $6.750.000.-, equivalentes al 45 % de los derechos sociales, los cuales pagó al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a las arcas sociales; y Tres) doña ISABEL BURRELL QUINTANA, aporta la suma de $1.500.000.-, equivalentes al 10% de los derechos sociales, los cuales pagó al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a las arcas sociales.-…”. En todo lo no modificado sigue vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago a 29 de diciembre de 2023.-