Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 64089
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
Objeto social
La prestación de servicios de asesoría en general, ya sea en el plano artístico, publicitario, cultural, financiero, comercial, previsional, laboral o tributario; la prestación de asesorías o servicios, sean éstos artísticos, publicitarios, culturales, financieros, previsionales, tributarios, comerciales o administrativos. La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, de sociedades por acciones o sociedades en comandita por acciones, derechos en sociedades de personas, bonos, instrumentos financieros, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliario y en general en toda clase de valores mobiliarias y títulos de crédito o de inversión. La sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier especie y participar en ellas. En el cumplimiento del objeto social podrá ejecutar o celebrar todo tipo de actos jurídicos, sean de administración o disposición y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos conducentes a los fines indicados; la prestación de servicios en el ámbito de la prospección de negocios, artísticos, publicitarios, culturales y asesorías de toda clase, tanto a personas como empresas, la preparación y formulación de estudios de mercado y de opinión y, cualquier otro que el o los accionistas determinen; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; la representación, en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en el exterior, de empresas o mandantes chilenos; la prestación de toda clase de servicios; Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en co-participación con terceros. La administración corresponderá a Matías Palma Arestizábal, María José Palma Arestizábal y Ricardo Julián Palma Arestizábal, con amplias facultades y debiendo actuar conjuntamente dos de ellos. El capital social es de $300.000.000 dividido en 30.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal que se encuentra en la siguiente situación: Matías Palma Arestizábal, suscribe 10.000 acciones y paga 100 acciones en este acto con la cantidad de un $1.000.000 que ingresan a la caja social; María José Palma Arestizábal, suscribe 10.000 acciones y paga 100 acciones en este acto con la cantidad de un $1.000.000 que ingresan a la caja social y Ricardo Julián Palma Arestizábal, suscribe 10.000 acciones y paga 100 acciones en este acto con la cantidad de un $1.000.000 que ingresan a la caja social. El plazo para pagar las acciones suscritas y no pagadas vence el 21 de diciembre de 2025, pudiendo hacerse el pago en dinero efectivo o con cargo a utilidades de la sociedad, mediante capitalización de deudas, aporte de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Si los aportes se realizan con bienes distintos del dinero, deberán ser aprobados y autorizados en el mismo acto por los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público titular 38ª Notaría Santiago, con oficio Miraflores 178, 5° piso, certifica que por escritura pública, otorgada ante mi, con fecha 26 de diciembre de 2023 Repertorio N° 64089, Matías Palma Arestizábal, María José Palma Arestizábal y Ricardo Julián Palma Arestizábal, constituyeron sociedad por acciones de nombre o razón social “ASESORÍAS E INVERSIONES PALMAAR SpA” pudiendo usar el nombre de fantasía “PALMAAR SpA” que la obligará de la misma forma que su nombre o razón social. La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Objeto. La prestación de servicios de asesoría en general, ya sea en el plano artístico, publicitario, cultural, financiero, comercial, previsional, laboral o tributario; la prestación de asesorías o servicios, sean éstos artísticos, publicitarios, culturales, financieros, previsionales, tributarios, comerciales o administrativos. La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, de sociedades por acciones o sociedades en comandita por acciones, derechos en sociedades de personas, bonos, instrumentos financieros, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliario y en general en toda clase de valores mobiliarias y títulos de crédito o de inversión. La sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier especie y participar en ellas. En el cumplimiento del objeto social podrá ejecutar o celebrar todo tipo de actos jurídicos, sean de administración o disposición y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos conducentes a los fines indicados; la prestación de servicios en el ámbito de la prospección de negocios, artísticos, publicitarios, culturales y asesorías de toda clase, tanto a personas como empresas, la preparación y formulación de estudios de mercado y de opinión y, cualquier otro que el o los accionistas determinen; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; la representación, en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en el exterior, de empresas o mandantes chilenos; la prestación de toda clase de servicios; Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros. La administración corresponderá a Matías Palma Arestizábal, María José Palma Arestizábal y Ricardo Julián Palma Arestizábal, con amplias facultades y debiendo actuar conjuntamente dos de ellos. El capital social es de $300.000.000 dividido en 30.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal que se encuentra en la siguiente situación: Matías Palma Arestizábal, suscribe 10.000 acciones y paga 100 acciones en este acto con la cantidad de un $1.000.000 que ingresan a la caja social; María José Palma Arestizábal, suscribe 10.000 acciones y paga 100 acciones en este acto con la cantidad de un $1.000.000 que ingresan a la caja social y Ricardo Julián Palma Arestizábal, suscribe 10.000 acciones y paga 100 acciones en este acto con la cantidad de un $1.000.000 que ingresan a la caja social. El plazo para pagar las acciones suscritas y no pagadas vence el 21 de diciembre de 2025, pudiendo hacerse el pago en dinero efectivo o con cargo a utilidades de la sociedad, mediante capitalización de deudas, aporte de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Si los aportes se realizan con bienes distintos del dinero, deberán ser aprobados y autorizados en el mismo acto por los accionistas. La sociedad tendrá una duración indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada.