SOCIEDAD CONTROLFLUID LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2023
- Notario
- RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA
- Oficio
- 4ta. Notaría de Iquique
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA, Abogado, Notario Público Interino de la 4ta. Notaría de Iquique, con oficio en Patricio Lynch Nº 525, certifico: que por escritura pública del 28/Diciembre/2023, ante mí, señores: JUAN FRANCISCO PRIETO INOSTROZA, cédula Nº14.441.155-2, domiciliado en Avenida La Tirana Nº2916, Iquique; y DIEGO GONZALO PRIETO INOSTROZA, cédula Nº13.641.386.-4, domiciliado en calle Arturo del Rio Nº 2827, comuna de Iquique, modificaron sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD CONTROLFLUID LIMITADA nombre de fantasía “CONTROLFLUID LTDA.”, Rut N° 77.517.167-7, con un capital de $100.000.000.- La actual modificación consiste en que: los socios amplían las facultades establecidas en la cláusula cuarta del pacto social, por lo que los socios administradores don JUAN FRANCISCO PRIETO INOSTROZA y don DIEGO GONZALO PRIETO INOSTROZA, actuando en forma conjunta, separada o indistintamente por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas podrán además de las facultades señaladas en la cláusula de administración comprar y vender toda clase de bienes raíces inmuebles para la sociedad, constituir garantías hipotecarias y prendarias a favor de terceros, sobre bienes de la sociedad, asimismo podrán constituir a la sociedad en fiadora y coodeudora solidaria de obligaciones de terceros, pactando todas las cláusulas de la naturaleza, esenciales y accidentales que correspondan a dichos contratos, con las más amplias facultades, como asimismo podrán suscribir, renovar, prorrogar protestar, avalar, y descontar pagarés, letras de cambio, cheques y otros efectos de comercio, novar, remitir, compensar, efectuar daciones en pago y permutar. Los actuales socios convienen que seguirán vigentes cláusulas del pacto social primitivo y modificaciones posteriores en todo lo que no se ha modificado por presente escritura y mantienen todas y cada una de sus cláusulas que no sean contradictorias con modificación. IQUIQUE, 29 de diciembre de 2023.