INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ROSA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2023
- Notario
- JUAN PABLO MONTES MERY
- Oficio
- Titular de la 8ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN PABLO MONTES MERY, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 8ª Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 27-12-2023, otorgada ante mi, Notario Público Suplente de la 8ª Notaría de Santiago, los comparecientes: EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO, Rut 9.160.984-3; MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA, Rut 9.263.489-2, SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI, Rut 19.306.655-0, TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI, Rut 18.465.510-1, y DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI, Rut 20.469.664-0, todos con domicilio en calle San Antonio Nº 0176, comuna de El Monte, Provincia de Talagante, Región Metropolitana, suscribieron contrato de modificación y cesión de derechos de Sociedad de Responsabilidad Limitada “INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ROSA LIMITADA”, RUT 77.197.879-7, Sociedad constituida por escritura pública con fecha día 26-6-2020 ante LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Titular de la 8 Notaría de Santiago, cuyo extracto fue inscrito en el registro de comercio de Santiago a fojas 41.507, bajo el número 19.794 del año 2020, la que se modifica de la siguiente manera: Por este acto los comparecientes citados en la cláusula anterior vienen en modificar la sociedad denominada “INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ROSA LIMITADA”, en el siguiente sentido: 1) don EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO, vende, cede y transfiere un total de 15% de los derechos en la sociedad de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a don DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; b) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a doña SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; c) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a don TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; 2) doña MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA, quien vende, cede y transfiere un total de 15% de los derechos en la sociedad de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a don DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de un $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; b) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a doña SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; c) vende, cede y transfiere el 5% de los derechos en la sociedad a don TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI, quien compra y adquiere para sí en la suma de $485.519 que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; 3) Los comparecientes vienen en modificar el TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACION Artículo séptimo en la parte DONDE DICE: “La administración y representación de la sociedad le corresponderá indistintamente a doña MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA y a don EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO quienes, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con excepción de las siguientes materias, en las que les corresponderá actuar a los administradores de manera conjunta: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, incluso bienes raíces urbanos o rurales, como derechos sobre éstos; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles. En el resto de las actuaciones, el administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna exceptuando la ya descrita. Por la vía ilustrativa, se deja testimonio de las facultades del administrador comprenden entre otras, las siguientes:“, DEBE DECIR: “La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad le corresponderá: a) indistintamente y en forma separada a doña MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA y/o a don EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO quienes, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con excepción de las siguientes materias, en las que les corresponderá actuar a los administradores de manera conjunta: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, incluso bienes raíces urbanos o rurales, como derechos sobre éstos; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles. En el resto de las actuaciones, el administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna exceptuando la ya descrita; b) en forma conjunta de a lo menos dos de los tres socios restantes, esto es don TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI y/o doña SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI y/o don DIEGO IGNACIO DE LA CUADRA SAURI, cualquiera de ellos quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, Por la vía ilustrativa, se deja testimonio de las facultades del administrador comprenden entre otras, las siguientes:”. De esta forma la sociedad queda constituida luego de la modificación y cesión de derechos por comparecientes don EDUARDO ROBERTO DE LA CUADRA CARRASCO, dueño de un 5% de los derechos sociales, doña MARCELA JERTRUDIS SAURI ITURRIETA, dueña de un 5% de los derechos sociales, don DIEGO IGNACIO DE CUADRA SAURI, dueño de un 30% de los derechos sociales, doña SOFÍA ANDREA DE LA CUADRA SAURI, dueña de un 30% de los derechos sociales, y don TOMAS EDUARDO DE LA CUADRA SAURI, dueño de un 30% de los derechos sociales. En todo lo que no se modifica por esta escritura se mantienen vigentes todas las cláusulas y facultades estipuladas en la escritura social primitiva. Capital Constitutivo: $10.000.000. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 02 de Enero de 2024.-