Inversiones Ariztía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 32864-2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $150.578.512 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2023, Repertorio N°32.864-2023, otorgada ante mí, don Juan Guillermo Ariztía Matte, doña Pilar Correa Barros, don Juan Aníbal Ariztía Correa, doña Raquel Ariztía Correa, don Tomás Ariztía Correa, y don Rafael Ariztía Correa, todos domiciliados para estos efectos en calle el Golf Lomas de la Dehesa N°10.847, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “Inversiones Ariztía Limitada”, Rol Único Tributario N°78.171.420-8, inscrita a fojas 37 número 33 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del departamento Buin del año 1991, en adelante la “Sociedad”, acordaron modificar la Sociedad en los siguientes términos: /A/ En virtud de las cesiones de derechos que da cuenta la escritura extractada doña Pilar Correa Barros, debidamente autorizada por los Tribunales Ordinarios de Justicia, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.401 del Código Civil, dona, cede y transfiere gratuita e irrevocablemente: i) la nuda propiedad del 0,38266% de los derechos sociales de la Sociedad a don Juan Aníbal Ariztía Correa, los que fueron aceptados y adquiridos por este último, en los términos y condiciones que constan en escritura extractada; ii) la nuda propiedad del 0,38266% de los derechos sociales de la Sociedad a doña Raquel Ariztía Correa, los que fueron aceptados y adquiridos por esta última, en los términos y condiciones que constan en escritura extractada; iii) la nuda propiedad del 2,35692% de los derechos sociales de la Sociedad a don Tomás Ariztía Correa, los que fueron aceptados y adquiridos por este último, en los términos y condiciones que constan en escritura extractada; y iv) la nuda propiedad del 2,35692% de los derechos sociales de la Sociedad a don Rafael Ariztía Correa, los que fueron aceptados y adquiridos por este último, en los términos y condiciones que constan en escritura extractada. Producto de la donación, doña Pilar Correa Barros, conserva para sí el usufructo vitalicio respecto de los derechos sociales donados. /B/ Como consecuencia de lo anterior, los únicos y actuales socios de la Sociedad acordaron modificar el Artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de $150.578.512, suma que se ha aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: i) don Juan Guillermo Ariztía Matte, dueño de la plena propiedad del 78,33684% del capital e interés social; ii) don Juan Aníbal Ariztía Correa, dueño de la plena propiedad del 5,03313% del capital e interés social y de la nuda propiedad del 0,38266% del capital e interés social; iii) doña Raquel Ariztía Correa, dueña de la plena propiedad del 5,03313% del capital e interés social y de la nuda propiedad del 0,38266% del capital e interés social; iv) don Tomás Rafael Ariztía Correa, dueño de la plena propiedad del 3,05887% del capital e interés social y de la nuda propiedad del 2,35692% del capital e interés social; y v) don Rafael Ariztía Correa, dueño de la plena propiedad del 3,05887% del capital e interés social y de la nuda propiedad del 2,35692% del capital e interés social”. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador de extracto para legalización. Santiago, 13 de diciembre de 2023.