IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE REPUESTOS INDUSTRIALES SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2023
- Notario
- JUAN PABLO MONTES MERY
- Oficio
- Titular de la 8ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN PABLO MONTES MERY, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 8ª Notaría de Santiago, don Luis Ignacio Manquehual Mery, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 22-12-2023 otorgada ante mí, el compareciente: DANIEL SIMÓN ORSI PEÑALOZA, Rut 15.957.754-6, en representación de ISABEL ROSSANA MORALES BONARDD, Rut 9.383.007-5, TANIA VANESSA PINTO MORALES, Rut 18.926.551-4, y BRYAN ABEL PINTO MORALES, Rut 17.312.921-1, todos domiciliados en calle Mataveri Nº 7948, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en sanear y rectificar conforme a la ley 19.499, escritura pública de transformación de sociedad de “IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE REPUESTOS INDUSTRIALES LIMITADA” a “IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE REPUESTOS INDUSTRIALES SpA”, Rut 77.216.320-7. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE REPUESTOS INDUSTRIALES SpA fue constituida con fecha 29-10-1998 ante MANUEL C. P. CAMMAS MONTES, Notario Público de la Primera Notaría de Maipú, cuyo extracto fue inscrito en el registro de comercio de Santiago a fojas 26.813, bajo el número 21.475 del año 1998. Posteriormente se transformó por escritura pública con fecha 24-8-2023 ante don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Titular de la 9 Notaría de Santiago, inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 76.332, bajo el número 32.962 del año 2023 y publicado con fecha 2-9-2023 en el Diario Oficial. Sin embargo en dicho extracto inscrito y publicado existe un error formal que no constituye vicios con lo cual puede ser saneado, aquello consistente en disconformidades no esenciales que existe entre la escritura y las inscripciones o publicaciones de sus respectivos extractos, con lo cual debe ser rectificado y saneado. Por este acto el compareciente debidamente facultado y con el propósito de rectificar y sanear los respectivos extractos inscritos y publicados en atención a lo señalado en el artículo nueve letra e de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve viene en rectificar sanear dicha inscripción y publicación respectiva en la parte, DONDE DICE: “a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; b) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y, d) asesoramiento empresarial y en materia de gestión.”, DEBE DECIR: “a) la fabricación de todo tipo y especie de repuestos industriales, o de cualquier otro elemento apto para tal fin, fabricación de partes o piezas de los mismos; diseñar, importar, exportar y comercializar dichos repuestos o partes de éstos, así como la enajenación, compra, comercialización, negociación, arrendamiento, distribución, representación, importación y exportación de toda clase de artículos, insumos y productos relacionados con el giro social por cuenta propia o ajena, b) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y, d) asesoramiento empresarial y en materia de gestión.”. En lo no rectificado, se mantienen íntegramente las demás estipulaciones contenidas en dicho extracto. Todas las demás cláusulas contenidas en estatutos vigentes no se modifican de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $2.000.000. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 27 de Diciembre de 2023.-