IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KASSA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2023
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO, Abogado Notario Público, Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 6 de Diciembre de 2023, ante mi, don JING-SHAN HUANG, domiciliado en calle Hermanos Cabot 6720, departamento 112, comuna de Las Condes, por si y en representación de don HUAYONG LU, domiciliado en Avenida Pedro Fontova número 7564, comuna de Huechuraba, doña LEIHONG ZHENG, y don JIAJIE ZHONG, ambos domiciliados en calle Del Sembrador número 625, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; modifican IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KASSA LIMITADA constituida el 2 de junio del año 2022 ante el Notario de Santiago don Pablo González Caamaño, y cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 47292 N°21193 en el Registro de Comercio de Santiago año 2022; en sentido que: 1) don JING-SHAN HUANG, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos, que corresponden al 88% del capital y derechos sociales a los nuevos socios, de la siguiente forma; a don JIAJIE ZHONG, vende, cede y transfiere un 50% del capital y derechos sociales, quien compra, acepta y adquiere para sí, y a doña LEIHONG ZHENG, vende, cede y transfiere un 38% del capital y derechos sociales quien compra, acepta y adquiere para sí; 2) don JING-SHAN HUANG, en representación que inviste, vende, cede y transfiere el 100% de los derechos sociales que le corresponde a su mandante don HUAYONG LU, equivalentes al 12% del capital y derechos sociales a doña LEIHONG ZHENG, quien compra, acepta y adquiere para sí. . El precio de la venta de los derechos sociales asciende a la suma única y total de $373.992.000.-, que la parte compradora, paga en este acto, de acuerdo a escritura extractada. Quedan como únicos socios don JIAJIE ZHONG, con un 50% del capital y derechos sociales; y b) doña LEIHONG ZHENG, con un 50% del capital y derechos sociales, y acuerdan que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a cada socio, quienes anteponiendo su firma a la razón social podrán representarla y obligarla en toda clase de actos o contratos con las más amplias facultades.- En todo lo no modificado por éste instrumento, queda vigente el pacto social primitivo.