SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL DON ELIECER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 2833-2023
- Notario
- SEBASTIÁN SADÁ AZNAR
- Oficio
- Primera Notaría de Osorno
- Comuna
- Osorno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSEBASTIÁN SADÁ AZNAR, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Osorno, con oficio en Manuel Antonio Matta 680, Osorno. CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2023, Repertorio N° 2833-2023, otorgada ante YASNA ELIZABETH KANDACHI NUR, abogada, Notaria Público Suplente del titular de la 1ª Notaría de Osorno; comparecen: ALICIA GABRIELA GAJARDO MARDONES, C.I.Nº 8.870.008-2, con domicilio en Pje. El Pequén 105, Estación Central; ANTONIO OCTAVIO GAJARDO MARDONES, C.I.Nº 7.978.984-4, con domicilio en Parcela 17, Fundo El Arrayán S/N, Río Bueno; y MARIO OMAR GAJARDO MARDONES, C.I.N° 8.419.666-5, con domicilio en Pisagua 1680, Osorno. modifican la SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL DON ELIECER LIMITADA, constituida escritura pública de fecha 16 de diciembre 2003 en la 14ª Notaría de Santiago, inscrita a fojas 1.700 Nº 1.394 del Registro de Comercio de Santiago año 2003, modificada por escritura pública de fecha 14 de abril de 2004 en la 14ª Notaría de Santiago, inscrita a fojas a fojas 10.913 Nº 8.309 del Registro de Comercio de Santiago año 2004. Modificación consiste: uno) como efecto de la muerte de una de las socias MARFALICIA MARDONES FAUNDES, quedan, por tanto, como socios de la sociedad "SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL DON ELIECER LIMITADA": A) ALICIA GABRIELA GAJARDO MARDONES, con el 34% de derechos sociales B) ANTONIO OCTAVIO GAJARDO MARDONES, con el 33% de derechos sociales C) MARIO OMAR GAJARDO MARDONES, con el 33% de derechos sociales. Dos) Se modifica la cláusula décima del estatuto social, quedando de la siguiente manera; “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña ALICIA GABRIELA GAJARDO MARDONES, quien representará a la sociedad para todos los efectos legales, con las más amplias facultades sin limitación ni restricción alguna con todas y cada una de las facultades que se señalan en la escritura de constitución de la sociedad, las que se dan por íntegramente reproducidas una a una. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, 13 de diciembre de 2023.