METRO CLIMA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 2087-23
- Notario
- Paulina Celis Maggi
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Providencia don Fernando Celis Urrutia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Celis Maggi, Abogada, Notario Público de Santiago, Suplente del Notario Titular de la Segunda Notaría de Providencia don Fernando Celis Urrutia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 27 de diciembre de 2023, Repertorio N° 2087-23, don IVÁN ENRIQUE CIFUENTES JUICA, domiciliado en calle Las Gaviotas número mil novecientos ochenta, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago; don IVAN EDUARDO CIFUENTES MONTECINOS, domiciliado en Pasaje Norte Uno número mil setecientos setenta y cuatro, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, y doña CECILIA ESTER CAMPUSANO GREENE, domiciliada en Brown Norte número cien, comuna Ñuñoa, ciudad de Santiago, celebraron cesión de derechos y modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “METRO CLIMA LIMITADA”, Rut N° 76.270.778-0, la cual se constituyó por escritura pública de fecha uno de marzo de 2013, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 15 de marzo de 2013, e inscrito en el Registro de Comercio a fojas 20.529 número 13.511 que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, en el siguiente sentido: Doña Cecilia Ester Campusano Greene vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos, representativos del treinta por ciento de los derechos totales de la sociedad y equivalentes a un millón quinientos mil pesos – pagado de contado en dinero efectivo, a don Iván Eduardo Cifuentes Montecinos quien los compra, acepta y adquiere para sí. Como consecuencia de la cesión referida, se retira de la sociedad Cecilia Ester Campusano Greene, quedando como únicos y actuales socios de la sociedad “METRO CLIMA LIMITADA” don Iván Enrique Cifuentes Juica con un setenta por ciento del capital y los derechos sociales y don Iván Eduardo Cifuentes Montecinos con un treinta por ciento del capital y los derechos sociales. Todo lo cual completa el cien por ciento del capital y de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes.- En todo lo no modificado rigen todas las cláusulas establecidas en el pacto social primitivo y modificaciones.- Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada.- Santiago, 27 de diciembre del año 2023.