MAUCORP MAQUINARIAS & SERVICIOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2023
- Notario
- RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA
- Oficio
- Sexta Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Viña del Mar, con domicilio en ésta, Avenida Magallanes 1050, local 27, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, don GUILLERMO ALEJANDRO RIVERA CANEO, y don FERNANDO ANDRÉS CARREÑO BARRÍA, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad MAUCORP MAQUINARIAS & SERVICIOS SpA, sanean: la escritura pública de fecha veinte de julio de dos mil veintitrés, otorgada ante mí, con acuerdo de sus dos únicos accionistas, en la que se modificaron los poderes de administración de la sociedad, en el sentido que la representación y administración de la Sociedad, así como el uso de la razón social, corresponderá tanto a don GUILLERMO ALEJANDRO RIVERA CANEO, como a don FERNANDO ANDRÉS CARREÑO BARRÍA, pudiendo actuar indistinta y separadamente cualesquiera de ellos, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por cualquiera de los socios a través de instrumento privado protocolizado o por escritura pública. Los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna.Un extracto de esta modificación se publicó en el Diario Oficial de fecha veintidós de julio de dos mil veintitrés, y fue inscrito a Fojas mil trescientos quince, número ochocientos ochenta del año dos mil veintitrés, en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Viña del Mar. Saneamiento consiste en subsanar la inscripción fuera de plazo legal del extracto de escritura pública mencionada en Registro Comercio Viña del Mar. En virtud de lo señalado precedentemente, vienen en corregir y sanear vicio ya indicado, de conformidad lo dispone la Ley N°19.499, ratificando sus voluntades contenidas en escritura pública que se pretende sanear. En todo lo demás, se mantendrán inalterables los estatutos de la sociedad. Capital: $3.000.000, dividido en 3.000 acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se da copia. DOY FE. Concón, 29 de Diciembre de 2023.