MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LABORATORIO CARDIORRESPIRATORIO AZBER LIMITADA

RUT 78560470-9 CVE 2431360
Capital
$8.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de septiembre de 1994

Instrumento

Fecha
22 de septiembre de 1994
Notario
MAX EDUARDO ORDOÑEZ URBINA
Domicilio
Provincia de Los Andes

Sociedad

Capital
$8.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAX EDUARDO ORDOÑEZ URBINA, Abogado, NOTARIO PÚBLICO Titular de la Provincia de Los Andes, con oficio en Manuel Rodríguez 350, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, ANA MARÍA ZENTENO RAMÍREZ, médico cirujano, La Florida 663, Comuna San Esteban, PABLO ANDRÉS RIVEROS LURASCHI, ingeniero, por sí, y en representación de a) MARTA TERESA LURASCHI GIOIA, de sus labores, b) de SILVANA ALEJANDRA RIVEROS LURASCHI, médico cirujano, y c) de MACARENA ANDREA RIVEROS LURASCHI, asistente social, todos domiciliados Los Villares 1915, Comuna y Provincia de Los Andes; FERNANDO ERNESTO BISBAL ZENTENO, médico, Los Villares 1053, Condominio Jardín de Los Villares, calle Miguel de Cervantes 51, Comuna y Provincia Los Andes, y JAVIER ERNESTO BISBAL ZENTENO, ingeniero civil, Holanda 320, Departamento 705, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, modifican sociedad responsabilidad limitada: “LABORATORIO CARDIORRESPIRATORIO AZBER LIMITADA”, rol único tributario 78.560.470-9, cuya capital social constitutivo ascendía a $8.000.000., constituida por escritura otorgada el 22 Septiembre de 1994, ante Notario Público Los Andes Marta Rivas Schulz, extracto inscrito a fojas 133 vuelta, número 80 Registro Comercio año 1994 Conservador Bienes Raíces Los Andes, publicado Diario Oficial, edición 34.993 de 18 Octubre 1994, pacto no ha sido modificado a la fecha. Con fecha 26 Mayo año 2021, falleció socio Bernardo Enrique Riveros Mardones, concediéndose posesión efectiva por Director Regional Valparaíso, mediante resolución exenta 31.063, de 30 diciembre año 2021, número de inscripción 680 del año 2022, a herederos Marta Teresa Luraschi Gioia, en calidad cónyuge sobreviviente; Pablo Andrés Riveros Luraschi, en calidad hijo; Silvana Alejandra Riveros Luraschi, en calidad hija; y Macarena Andrea Riveros Luraschi, en calidad hija. El referido documento, junto certificado pago total impuesto herencias, quedaron agregados bajo los números 455 y 456 respectivamente en Registro Documentos Propiedad, correspondiente año 2022 del Conservador Bienes Raíces Los Andes. De la referida posesión efectiva se procedió a tomar nota, al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad. En referida sociedad don Bernardo Enrique Riveros Mardones, figura como dueño del 50% derechos sociales. MODIFICACIONES: UNO.- VENTA DE DERECHOS SOCIALES: a).- PABLO ANDRÉS RIVEROS LURASCHI; por sí y en representación de las señoras doña Marta Teresa Luraschi Gioia; doña Silvana Alejandra Riveros Luraschi; y Macarena Andrea Riveros Luraschi, venden, ceden y transfieren a don FERNANDO ERNESTO BISBAL ZENTENO, el 25% de los derechos sociales. b).- PABLO ANDRÉS RIVEROS LURASCHÍ, por sí y en representación de las señoras doña Marta Teresa Luraschi Gioia; doña Silvana Alejandra Riveros Luraschi; y Macarena Andrea Riveros Luraschi, venden, ceden y transfieren a JAVIER ERNESTO BISBAL ZENTENO, el 25% de los derechos sociales. Quedando consecuencialmente como socios: Ana María Zenteno Ramírez, con un 50% derechos y acciones en sociedad; Fernando Ernesto Bisbal Zenteno, con un 25% derechos y acciones en la sociedad; y don JAVIER ERNESTO BISBAL ZENTENO, con un 25% derechos y acciones en la sociedad. DOS.- CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTANTE. Modifican cláusula cuarta pacto constitución sociedad, en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma, corresponderá exclusivamente a doña ANA MARÍA ZENTENO RAMÍREZ, y sólo para el caso de imposibilidad absoluta, podrá actuar indistintamente cualquiera de los socios FERNANDO ERNESTO BISBAL ZENTENO y/o JAVIER ERNESTO BISBAL ZENTENO, con las mismas amplias facultades, quien o quienes, en su momento, anteponiendo la razón social a sus firmas, podrá o podrán representarla con las más amplias facultades indicadas en la cláusula cuarta de la escritura de constitución de la sociedad. Los Andes, 20 Diciembre 2023.