GYM HEALTH AND LIFE ARAUCO SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 4080-2023
- Notario
- PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA
- Oficio
- Segunda Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MAYORGA POZAS VILLAGRÁN LIMITADA | socio | 76753012-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Concepción, según consta en Decreto Económico Nº211, protocolizado al final del registro del 6º Bimestre del año 2023, con el Nº792, con oficio en calle Castellón Nº116, Concepción, certifico: Que que por escritura pública otorgada con fecha 28/12/2023, ante mí, repertorio Nº4.080-2023, la Sociedad MAYORGA POZAS VILLAGRÁN LIMITADA, RUT Nº76.753.012-9, representada por don SIXTO GERARDO POZAS OPAZO, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, profesor, C.I. Nº15.616.026-1, ambos domiciliados, para estos efectos, en San Pedro de la Paz, calle Las Margaritas, Nº1328, departamento Nº506, sector Huertos Familiares; don LEONEL PATRICIO SANZANA JIMÉNEZ, chileno, soltero, profesor, C.I. Nº16.013.357-0, domiciliado en San Pedro de la Paz, calle El Huemul, Nº6345; y don FRANCISCO EMANUEL SEPÚLVEDA IRARRÁZABAL, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, profesor, C.I. Nº18.404.690-3, domiciliado en Concepción, Parque Residencial Collao, calle Delfina Cruz Nº84, modificaron la sociedad GYM HEALTH AND LIFE ARAUCO SpA, en el siguiente sentido: a) El artículo cuarto de la escritura de constitución social en la siguiente forma: donde dice “El capital de la sociedad es la suma de sesenta millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto”. Desde este acto, en definitiva dirá: “El capital de la sociedad es la suma de sesenta millones de pesos, dividido en noventa y nueve acciones, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto”; y b) El artículo segundo transitorio de la escritura de constitución social, en la siguiente forma: donde señala “El capital de la sociedad es la suma de sesenta millones de pesos, dividido en noventa y nueve acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; la accionista “SOCIEDAD MAYORGA POZAS VILLAGRÁN LIMITADA” suscribe en este acto treinta tres coma tres acciones las que pagó con anterioridad a este acto; y el accionista don LEONEL PATRICIO SANZANA JIMÉNEZ, suscribe en este acto treinta tres coma tres acciones las que pagó con anterioridad a este acto; y el accionista don FRANCISCO EMANUEL SEPÚLVEDA IRARRÁZABAL suscribe en este acto treinta y tres coma tres acciones las que pagó con anterioridad a este acto.” desde este acto, en definitiva dirá: “El capital de la sociedad es la suma de sesenta millones de pesos, dividido en noventa y nueve acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; la accionista “SOCIEDAD MAYORGA POZAS VILLAGRÁN LIMITADA” suscribe en este acto treinta y tres acciones las que pagó con anterioridad a este acto; el accionista don LEONEL PATRICIO SANZANA JIMÉNEZ, suscribe en este acto treinta y tres acciones las que pagó con anterioridad a este acto; y el accionista don FRANCISCO EMANUEL SEPÚLVEDA IRARRÁZABAL suscribe en este acto treinta y tres acciones las que pagó con anterioridad a este acto.” En lo demás, la escritura social permanece igual. Concepción, diciembre 29 de 2023. DOY FE.