MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ARQUITRABE SpA

RUT 77437932-0 CVE 2431164
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2023
Notaría
Viña del Mar con asiento en Reñaca
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2023
Notario
MARCOS ANDRES DIAZ LEON
Oficio
Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca
Comuna
Viña del Mar con asiento en Reñaca

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
Ciudad Concón
Duración
La sociedad tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogado automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término según forma y plazos señalada en escritura extractada. D) Aumento de
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

Acordaron modificar objeto social reemplazando artículo Cuarto de estatutos por el siguiente: “Cuarto: El objeto exclusivo de la Sociedad será la prestación de servicios profesionales y asesorías profesionales, bajo la calidad de Sociedad de Profesionales, relativos a la prestación de asesorías en proyectos de arquitectura, ingeniería, desarrollo inmobiliario, en áreas de arquitectura, construcción, diseño; asesorías técnicas de arquitectura y construcción de todo tipo ya sea a personas naturales y)o jurídicas, en temas comerciales y)o administrativos o de índole empresarial”. C) Transformación: Luego de lo anterior, acordaron transformarla en una sociedad de responsabilidad limitada conforme a Ley 3.918, y demás disposiciones supletorias

Administración

El uso de la razón social y la administración corresponderá exclusivamente a SEBASTIÁN PATRICIO JOSÉ ARENAS RIVAS, ya individualizado, quien estará investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes, ordinarias y extraordinarias, debiendo anteponer la razón social a su firma personal, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos y contratos, digan o no relación con su

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ARQUITRABE SpA socio 77437932-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño número catorce mil cuatrocientos treinta y nueve, local ciento cinco, certifico que: por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2023, ante mí, (I) SEBASTIÁN PATRICIO JOSÉ ARENAS RIVAS, C.I. N°13.851.714-4; (II) CLAUDIA LIS PIZARRO CLARK, C.I. N°15.070.871-0; y (III) CLAUDIA ANDREA MOREL ROCCA, C.I. N°13.763.867-3, todos domiciliados en Avenida Bosques de Montemar número 65, oficina 1201, ciudad y comuna de Concón, Región de Valparaíso; en su calidad de únicos y actuales accionistas, según consta en libro de registro de accionistas que se ha tenido la vista, modificaron ARQUITRABE SpA, RUT N°77.437.932-0, inscrita Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Concón Fojas 149, Número 63, Año 2021, en el siguiente sentido: A) Modificación nombre: Acordaron modificar nombre reemplazando Artículo Primero de estatutos por el siguiente: “Primero: El nombre será ASESORÍAS ARQUITRABE SpA”. B) Modificación objeto social. Acordaron modificar objeto social reemplazando artículo Cuarto de estatutos por el siguiente: “Cuarto: El objeto exclusivo de la Sociedad será la prestación de servicios profesionales y asesorías profesionales, bajo la calidad de Sociedad de Profesionales, relativos a la prestación de asesorías en proyectos de arquitectura, ingeniería, desarrollo inmobiliario, en áreas de arquitectura, construcción, diseño; asesorías técnicas de arquitectura y construcción de todo tipo ya sea a personas naturales y/o jurídicas, en temas comerciales y/o administrativos o de índole empresarial”. C) Transformación: Luego de lo anterior, acordaron transformarla en una sociedad de responsabilidad limitada conforme a Ley 3.918, y demás disposiciones supletorias. Razón social: La razón social será ASESORÍAS ARQUITRABE LIMITADA. Domicilio: Ciudad Concón, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto exclusivo de la Sociedad será la prestación de servicios y asesorías profesionales, bajo la calidad de Sociedad de Profesionales, relativos a la prestación de asesorías en proyectos de arquitectura, ingeniería, desarrollo inmobiliario, en áreas de arquitectura, construcción, diseño; asesorías técnicas de arquitectura y construcción de todo tipo ya sea a personas naturales y/o jurídicas, en temas comerciales y/o administrativos o de índole empresarial. Capital: $500.000, que los socios han aportado en la siguiente forma y proporción: (I) SEBASTIÁN PATRICIO JOSÉ ARENAS RIVAS ha aportado $450.000, equivalentes al 90% de los derechos sociales, suma íntegramente pagada y enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; (II) CLAUDIA LIS PIZARRO CLARK ha aportado $25.000, equivalentes al 5% de los derechos sociales, suma íntegramente pagada y enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; y (III) CLAUDIA ANDREA MOREL ROCCA ha aportado $25.000, equivalentes al 5% de los derechos sociales, suma íntegramente pagada y enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha. Administración: El uso de la razón social y la administración corresponderá exclusivamente a SEBASTIÁN PATRICIO JOSÉ ARENAS RIVAS, ya individualizado, quien estará investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes, ordinarias y extraordinarias, debiendo anteponer la razón social a su firma personal, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos y contratos, digan o no relación con su objeto social. Duración: La sociedad tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogado automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término según forma y plazos señalada en escritura extractada. D) Aumento de capital: Aumentaron el capital de la Sociedad desde $500.000 a la $10.000.000, mediante los siguientes aportes: i) doña CLAUDIA LIS PIZARRO CLARK aportará $4.750.000, el cual pagará en dinero en efectivo en el plazo de 5 años contados a partir de la fecha de la escritura extractada; y ii) doña CLAUDIA ANDREA MOREL ROCCA aportará $4.750.000, el cual pagará en dinero en efectivo en el plazo de 5 años contados a partir de la fecha de la escritura extractada. En razón de lo anterior quedan participando de la siguiente forma: I) SEBASTIÁN PATRICIO JOSÉ ARENAS RIVAS aporta $450.000, correspondientes al 4,5% del capital social; II) CLAUDIA LIS PIZARRO CLARK aporta $4.775.000, correspondiente al 47,75% del capital social; y III) CLAUDIA ANDREA MOREL ROCCA aporta $4.775.000, correspondiente al 47,75% del capital social. E) Compraventa y Cesión de derechos: a) don SEBASTIÁN PATRICIO JOSÉ ARENAS RIVAS, vende, cede y transfiere el 2,5% de los derechos que posee en la Sociedad, a doña CLAUDIA LIS PIZARRO CLARK, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos sociales. Precio pagado en el acto. b) don SEBASTIÁN PATRICIO JOSÉ ARENAS RIVAS vende, cede y transfiere un 2,5% de los derechos que posee en la Sociedad, a doña CLAUDIA ANDREA MOREL ROCCA quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos sociales. Precio pagado en el acto. En razón de ello, se retira de la sociedad SEBASTIÁN PATRICIO JOSÉ ARENAS RIVAS. F) Adecuación de estatutos: En razón de aumento de capital y cesión, se reemplaza el artículo cuarto por el siguiente: “Artículo Cuarto: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $10.000.000, que los socios han pagado y pagarán en la siguiente forma y proporción: I) CLAUDIA LIS PIZARRO CLARK aporta la cantidad de $5.000.000, correspondiente al 50% del capital social, de los cuales ya pagó con anterioridad a esta fecha $250.000, y la diferencia por $4.750.000, deberá ser enterada en dinero en efectivo en el plazo de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura; y II) CLAUDIA ANDREA MOREL ROCCA aporta la cantidad de $5.000.000, correspondiente al 50% del capital social, de los cuales ya pagó con anterioridad a esta fecha $250.000, y la diferencia por $4.750.000, deberá ser enterada en dinero en efectivo en el plazo de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Reñaca, Viña del Mar, a 21 de diciembre de 2023.