Pauta SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 39604-2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
De todos modos, dicho aumento de capital social no se entenderá ni aprobado ni modificado del modo dicho, ni será oponible a terceros, mientras que, con respecto a dicho aumento o modificación de capital social no se hubiere procedido del mismo modo tal como la ley aplicable exige proceder con relación a cualquier otra modificación del capital social para que ésta sea válida, eficaz y oponible; y “Artículo Tercero Transitorio: El capital social de Pauta SpA es la cantidad de diecisiete mil novecientos cincuenta y cuatro millones seiscientos veintisiete mil diecinueve pesos, dividido en un millón setecientos noventa y cinco mil cuatrocientas sesenta y dos acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital de la Sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado por la Cámara Chilena de la Construcción A.G.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 22 de diciembre de 2023, repertorio N° 39.604-2023, CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN A.G., en su calidad de único y actual accionista de la sociedad “Pauta SpA” (en adelante la “Sociedad”) de acuerdo al Registro de Accionistas de la Sociedad que he tenido a la vista, inscrita a fojas 10.685, número 5.971, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, aumentaron el capital social de 16.845.627.019 pesos, dividido en 1.684.562 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, en 1.109.000.000 de pesos, mediante la emisión de 110.900 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, quedando éste, en definitiva, en la cantidad de 17.954.627.019 pesos, dividido en 1.795.462 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en la forma que establece el Artículo Tercero Transitorio de los estatutos sociales. En consecuencia, se reemplazaron los artículos Quinto y Tercero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de diecisiete mil novecientos cincuenta y cuatro millones seiscientos veintisiete mil diecinueve pesos, dividido en un millón setecientas noventa y cinco mil cuatrocientas sesenta y dos acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero o en otros bienes, y se suscriben y pagan en la forma que establece el artículo tercero transitorio. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. El capital se entenderá modificado de pleno derecho por efecto de la capitalización proporcional de la revalorización del capital propio, cada vez que la junta ordinaria de accionistas apruebe el balance del ejercicio, para cuyo efecto se procederá como sigue: a) el gerente de administración en forma previa a someter el balance a la consideración de la junta, deberá distribuir en forma proporcional la revalorización del capital propio entre las cuentas del capital pagado, las utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio. Esta distribución deberá efectuarse de manera que se respeten los diversos montos y permanencia de cada una de estas cuentas durante el ejercicio correspondiente; b) el balance, que se someta a la consideración de la junta, deberá expresar el nuevo capital social y el valor de las acciones que resulte, todo ello, según la distribución del capital propio, hecha de la forma ya indicada; y c) La junta ordinaria de accionistas deberá pronunciarse sobre el balance aprobando o modificando la proposición del gerente de administración. De todos modos, dicho aumento de capital social no se entenderá ni aprobado ni modificado del modo dicho, ni será oponible a terceros, mientras que, con respecto a dicho aumento o modificación de capital social no se hubiere procedido del mismo modo tal como la ley aplicable exige proceder con relación a cualquier otra modificación del capital social para que ésta sea válida, eficaz y oponible; y “Artículo Tercero Transitorio: El capital social de Pauta SpA es la cantidad de diecisiete mil novecientos cincuenta y cuatro millones seiscientos veintisiete mil diecinueve pesos, dividido en un millón setecientos noventa y cinco mil cuatrocientas sesenta y dos acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital de la Sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado por la Cámara Chilena de la Construcción A.G.”. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 27 de diciembre de 2023.-