JORGE Y MATÍAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 3459-2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $33.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO, Abogado Notario Público, Titular 23ª Notaría Santiago, Catedral 1265, comuna de Santiago, Certifica: Por escritura pública de fecha 22 diciembre 2023, Repertorio Nº 3.459-2023 ante mí, don GONZALO MATÍAS JARA ESCOBAR, chileno, soltero, camarógrafo, Rut 16.387.449-1; don JORGE JUAN MANZUR CASTILLO, chileno, casado, camarógrafo, Rut 18.742.251-5; y GERTRUDES ROSA ELENA ESCOBAR FARIAS. chilena, casada, factor de comercio, Rut 06.674.116-8; todos domiciliados en Santiago, Región Metropolitana; quienes vienen en modificar de responsabilidad limitada denominada JORGE Y MATÍAS LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 11/08/2016 ante el notario público de Santiago, don Ricardo San Martín Urrejola, Repertorio 772-2016, inscrita a fojas 4.387 N° 2.633 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, extracto publicado en Diario Oficial el 29 de enero del 2016, capital inicial $33.000.000, RUT 76.538.791-4; en los siguientes sentidos: 1) Don JORGE JUAN MANZUR CASTILLO, se retira del pacto social. En este acto don GONZALO MATÍAS JARA ESCOBAR adquiere los derechos sociales que detentaba JORGE JUAN MANZUR CASTILLO equivalente al cincuenta por ciento del capital social, por la suma única de $50.000.000. La forma de pago se realizará de la siguiente manera: Con el pago con fecha 05/01/2024 de GONZALO MATÍAS JARA ESCOBAR en favor de JORGE JUAN MANZUR CASTILLO por la suma de $30.000.001 en dinero en efectivo. El saldo de $19.999.999, será pagado en 6 cuotas de $3.333.333, los días 01/04/2024, 01/08/2024, 01/12/2024, 01/04/2025, 01/08/2025 y 01/12/2025. 2) Ingresa al pacto social GERTRUDES ROSA ELENA ESCOBAR FARIAS, antes individualizada quien adquiere de parte de GONZALO MATÍAS JARA ESCOBAR el 1% del capital social, por la suma de $500.000 pesos y que paga en acto de escritura. 3) GONZALO MATÍAS JARA ESCOBAR pasa a detentar el 99% por ciento del capital social. 4) Se acuerda que la administración, representación y uso de la razón social será ejercida únicamente por GONZALO MATÍAS JARA ESCOBAR. En todo lo no modificado, se mantienen las estipulaciones del pacto social original y las modificaciones realizadas. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 diciembre de 2023.