GOBANTES ARQUITECTOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2023
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- 42 Notaria de Santiago de don ALVARO DAVID SALINAS MUÑOZ
Objeto social
Dos).- Por tanto se reemplaza la cláusula segunda del pacto social por la siguiente: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a).- proyectar, dirigir y ejecutar obras de arquitectura y construcciones, por cuenta propia o ajena, y celebrar todos los actos, contratos y negocios encaminados al cumplimiento de estos fines; b).- la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes con miras a la percepción de las utilidades provenientes sea de su compra y venta o de la conservación y administración de los mismos; c).- arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción, urbanización, de bienes raíces, con o sin muebles, tengan o no instalaciones, pudiendo ejecutarse dichas actividades por cuenta propia o ajena; y d).- la ejecución de cualquier otro negocio o actividad que acuerden los socios”. En todo lo no modificado rige pacto original
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público Suplente de la 42 Notaria de Santiago de don ALVARO DAVID SALINAS MUÑOZ, con oficio en calle Agustinas N 1070 segundo piso, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de diciembre del año 2023 otorgada ante el Notario Público Titular don ALVARO DAVID SALINAS MUÑOZ, ante mí, FELIPE LUIS GOBANTES NÚÑEZ y ENRIQUE NEMESIO GOBANTES NÚÑEZ, ambos domiciliados en Los Dominicos N° 8630 oficina 407, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modifican sociedad "GOBANTES ARQUITECTOS LIMITADA", rut 50.182.190-k, constituida por escritura pública de fecha 23 de mayo de 1984, ante don Gonzalo Hurtado Morales, Notario Público de Santiago, inscrita a fojas 8807 número 4861 del Registro de Comercio de Santiago del año 1984. Modificación consiste: Uno).- Se modifica y amplía el objeto social. Dos).- Por tanto se reemplaza la cláusula segunda del pacto social por la siguiente: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a).- proyectar, dirigir y ejecutar obras de arquitectura y construcciones, por cuenta propia o ajena, y celebrar todos los actos, contratos y negocios encaminados al cumplimiento de estos fines; b).- la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes con miras a la percepción de las utilidades provenientes sea de su compra y venta o de la conservación y administración de los mismos; c).- arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción, urbanización, de bienes raíces, con o sin muebles, tengan o no instalaciones, pudiendo ejecutarse dichas actividades por cuenta propia o ajena; y d).- la ejecución de cualquier otro negocio o actividad que acuerden los socios”. En todo lo no modificado rige pacto original. Demás estipulaciones en escritura extractada.- SANTIAGO DE CHILE, 26 de diciembre de 2023.