Instrumento
- Fecha
- 23 de noviembre de 2023
- Repertorio
- 10358
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Titular de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3196 comuna de Las Condes, Santiago, certifico: Con fecha 11 de diciembre del año 2023, repertorio Nº 10.358, ante mí, Paulina Macarena Risi Rosselot, abogado, domiciliada en calle Puerta del Sol número 55, Las Condes, Santiago, redujo a escritura pública el Acta de la Junta General de Socios Especialmente Convocada celebrada con fecha 23 de noviembre de 2023, de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BANCRECE, inscrita a fojas 44366 número 24208 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2017, en el siguiente sentido: Se modifica el Artículo Cuadragésimo Séptimo de los Estatutos, quedando como sigue: “ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: El Consejo de Administración celebrará sus sesiones periódicamente, según lo acuerde el mismo Consejo, pero a lo menos una vez al mes. El acuerdo del Consejo que fije las reuniones periódicas ordinarias será suficiente convocatoria y citación a las mismas, para todos sus miembros. Las sesiones extraordinarias serán citadas mediante carta despachada vía electrónica a la dirección de correo electrónico registrada por el Consejero o, en su defecto mediante carta dirigida al domicilio señalado por éste, con al menos siete días de anticipación a la fecha fijada para la reunión respectiva. La asistencia será personal y el quorum mínimo para sesionar, será la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el que preside. Serán materias de sesión extraordinaria del Consejo, el conocimiento de propuestas de reformas del estatuto y de los estados financieros anuales. Anualmente, en la primera sesión que celebre luego de las elecciones de consejeros, el Consejo de Administración designará de entre sus miembros un Presidente, un primer Vicepresidente, un segundo Vicepresidente y un Secretario. De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un Libro Especial de Actas, que serán firmadas por los consejeros que hayan asistido a la reunión. Además las actas serán firmadas por el Consejero Secretario o quien haga sus veces. Si alguno de los Consejeros no quisiera o estuviese imposibilitado para firmar, se dejará constancia de la circunstancia del impedimento en la misma acta. Las actas serán confeccionadas por el secretario del Consejo o quien haga sus veces. Para la validez de los acuerdos adoptados, bastará con que el acta está firmada por la mayoría de los asistentes a la sesión y el Consejero Secretario, siempre que actúen válidamente”. Se modifica Artículo Cuadragésimo Noveno, quedando como sigue: “ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO: Corresponderá al primer Vicepresidente el reemplazo del presidente para el desempeño de sus funciones, lo que no será necesario acreditar ante terceros. En caso de ausencia del Presidente y del primer Vicepresidente, corresponderá al segundo Vicepresidente dicho reemplazo”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de diciembre de 2023. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.