Cluj Inversiones Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de noviembre de 2023
- Notario
- LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ
- Oficio
- 1ª Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $3.762.488 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRÍGUEZ, abogado, Notario Público, Titular de la 1ª Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia N° 1.777, certifico: Que por escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2023, ante mí, don Mario Klarmann Margulis, domiciliado para estos efectos en calle Golda Meier N° 180, departamento 231, comuna de Las Condes, doña Joyce Yael Klarmann Kuperman, domiciliada para estos efectos en calle Raimundo Larraín N° 9.959, departamento 222, comuna de Vitacura y doña María Lía Klarmann Hares, domiciliada para estos efectos en calle La Pastora N° 181, departamento 151, comuna de Las Condes, en razón del fallecimiento de la socia Esther Hares Abouaf, modificaron los estatutos sociales y efectuaron cesión de derechos en la sociedad de responsabilidad limitada “Cluj Inversiones Limitada” (la “Sociedad”), inscrita a fojas 11.323 N° 8.632 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2004, conforme se indica a continuación: UNO. Partición de Herencia. En virtud de la escritura pública de Partición, Liquidación y Adjudicación de la herencia de la socia doña Esther Hares Abouaf, se adjudicaron a sus herederos los derechos sociales que la misma mantenía en la Sociedad, en las proporciones que se indican a continuación: /a/ se adjudicó al heredero don Mario Klarmann Margulis el 49% de los derechos sociales de que era dueña doña Esther Hares Abouaf en la Sociedad; y, /b/ se adjudicó a la heredera doña Joyce Yael Klarmann Kuperman el 1% de los derechos sociales de que era dueña doña Esther Hares Abouaf en la Sociedad; DOS. Modificación de los Estatutos. Como consecuencia de la adjudicación de los derechos sociales de que era dueña la socia Esther Hares Abouaf en la Sociedad, los actuales y únicos socios de la Sociedad, don Mario Klarmann Margulis y doña Joyce Yael Klarmann Kuperman, acuerdan modificar el Artículo Quinto de los Estatutos sociales, relativo al capital social, sustituyéndolo por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad será la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS, que los socios han aportado y pagado con anterioridad a esta fecha en dinero en efectivo, de la siguiente forma: /A/ don Mario Klarmann Margulis, ha aportado la cantidad de quinientos noventa y cuatro millones de pesos esto es, un noventa y nueve por ciento del capital social; y, /B/ doña Joyce Yael Klarmann Kuperman, ha aportado la cantidad de seis millones de pesos, esto es un uno por ciento del capital social.”; TRES. Cesión de derechos. /A/ Joyce Yael Klarmann Kuperman, vende, cede y transfiere el 1% de sus derechos sociales a doña María Lía Klarmann Hares, quien los compra, adquiere y acepta para sí, en el precio de $3.762.488 pesos chilenos, los que se pagaron en dicho acto, en dinero en efectivo; y, /B/ Como consecuencia de lo anterior, se retira de la Sociedad, la socia Joyce Yael Klarmann Kuperman e ingresa como nueva socia doña María Lía Klarmann Hares; CUATRO. Modificación de los Estatutos. Como consecuencia de la cesión de derechos indicada en el número TRES precedente, los actuales y únicos socios de la Sociedad, don Mario Klarmann Margulis y doña María Lía Klarmann Hares, acuerdan modificar los Estatutos, en concreto el Artículo Quinto relativo al capital social y el Artículo Séptimo relativo a la administración, sustituyéndolos por los siguientes: (i) Artículo Quinto: El capital de la sociedad será la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS, que los socios han aportado y pagado con anterioridad a esta fecha en dinero en efectivo, de la siguiente forma: /a/ don Mario Klarmann Margulis, ha aportado la cantidad de quinientos noventa y cuatro millones de pesos esto es, un noventa y nueve por ciento del capital social; y, /b/ doña María Lía Klarmann Hares, ha aportado la cantidad de seis millones de pesos, esto es un uno por ciento del capital social.” y, (ii) Artículo Séptimo: La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualesquiera de los socios don Mario Klarmann Margulis y doña María Lía Klarmann Hares, con las facultades señaladas en la escritura.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 19 de diciembre de 2023.