MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORIA CONTABLE ADMINISTRATIVA Y LABORAL ASESCAL LIMITADA

RUT 76222501-8 CVE 2430976
Fecha instrumento
23 de agosto de 2012
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
23 de agosto de 2012
Notario
RENE A. MARTINEZ LOAIZA
Domicilio
Melipilla

Sociedad

Domicilio
- Comuna de San Antonio, Provincia de San Antonio, Quinta Región
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) actividades de contabilidad, teneduría de libros; b) asesoramientos tributarios; c) asesoramiento en administración de empresas; d) asesoramiento laboral; e) servicios jurídicos. Además, la empresa podrá realizar todos aquellos actos, contratos, actividades o rubros o cualquier otra actividad comercial que fuere complementaria o anexa al giro principal de la empresa

Administración

La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuarán en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de estos estatutos. El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Por vía ilustrativa, las facultades del o los administradores generales comprenden, entre otras, las señaladas en la cláusula octava de estos estatutos. Los comparecientes, declaran que la sociedad por acciones que se ha creado por el presente instrumento será la sucesora legal de la empresa de responsabilidad limitada denominada “ASESORIA CONTABLE ADMINISTRATIVA Y LABORAL ASESCAL LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos veintidós mil quinientos uno guion ocho para todos los efectos legales, especialmente los de carácter tributario.- DESIGNACION DE ADMINISTRADOR GENERAL. En este acto se designa como único administrador de la sociedad a don JOSE ALEJANDRO FLORES SILVA, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres guion uno, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo octavo de estos estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo. A su vez se le faculta para que pueda suscribir toda escritura de corrección, adición o de modificación de lo establecido en la presente escritura con el único fin de que pueda ser inscrita en el Registro de Comercio o cumpla con los fines comerciales para los cuales fue creada, incluidas las facultades para el saneamiento legal si correspondiere. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 40349 del 29 de agosto de 2012

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO Nº 2314-2023, don JOSE ALEJANDRO FLORES SILVA, y doña MARIA DE LOS ANGELES SALGADO SILVA, ambos domiciliados las Hortensias número ciento treinta y siete, comuna de Santo Domingo, Provincia de San Antonio, modifican y transforman la sociedad “ASESORIA CONTABLE ADMINISTRATIVA Y LABORAL ASESCAL LIMITADA”, en una sociedad por acciones denominada “ASESCAL SpA”, constituida por escritura pública de fecha 23/08/2012, ante el Notario Público de de la ciudad de San Antonio don Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, e inscrita a fojas 235 vta N° 337 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de San Antonio, del año 2012 y publicada en el Diario Oficial N° 40.349 de fecha 29/08/2012.- Se transforma la sociedad de responsabilidad limitada original en una sociedad por acciones, quedando como únicos accionistas de la sociedad don JOSE ALEJANDRO FLORES SILVA y doña MARIA DE LOS ANGELES SALGADO SILVA, otorgando sus nuevos estatutos sociales, del cual extracto lo siguiente:- RAZON SOCIAL: “ASESCAL SpA”, pudiendo actuar y funcionar con el nombre de fantasía “ASESCAL SpA”.- DOMICILIO:- Comuna de San Antonio, Provincia de San Antonio, Quinta Región, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales y otros domicilios en otros puntos del país y en el extranjero.- DURACION:- Comenzó a regir como tal a partir de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada aquí transformada, esto es desde el día 23/08/2012 y tendrá desde ahora y con ocasión de esta transformación una duración indefinida.- OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) actividades de contabilidad, teneduría de libros; b) asesoramientos tributarios; c) asesoramiento en administración de empresas; d) asesoramiento laboral; e) servicios jurídicos. Además, la empresa podrá realizar todos aquellos actos, contratos, actividades o rubros o cualquier otra actividad comercial que fuere complementaria o anexa al giro principal de la empresa. CAPITAL:- El capital de la sociedad que por este acto se transforma es la suma de UN MILLON DE PESOS, dividido en MIL ACCIONES ordinarias, nominativas de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.- Se deja expresa constancia que el accionista don JOSE ALEJANDRO FLORES SILVA, suscribe en este acto QUINIENTAS ACCIONES, las que se encuentran enteradas y pagadas al contado, en dinero efectivo e ingresadas en la caja social, ello desde la fecha del otorgamiento de la sociedad de responsabilidad limitada que se transforma por este acto, esto es, desde el día veintitrés de Agosto del año dos mil doce; en tanto que la accionista doña MARIA DE LOS ANGELES SALGADO SILVA suscribe en este acto QUINIENTAS ACCIONES, las que se encuentran enteradas y pagadas al contado, en dinero efectivo e ingresadas en la caja social, ello desde la fecha del otorgamiento de la sociedad de responsabilidad limitada que se transforma por este acto, esto es, desde el día veintitrés de Agosto del año dos mil doce. Se deja expresa constancia que el capital social y las acciones en que éste se encuentra dividido, se encuentra totalmente enterado en arcas sociales, ello al momento de otorgar la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada que se transforma por medio del presente instrumento.- ADMINISTRACION. La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá individualmente a uno o más administradores generales que actuarán en la forma y según lo determinen de tiempo en tiempo los accionistas, que los podrán elegir y designar o remover, en cualquier tiempo y a su solo arbitrio, por acuerdo adoptado en junta de accionistas, por una mayoría no inferior a la mitad más uno del total de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante declaración de todos ellos que representen dicha mayoría y conste en escritura pública, de lo que deberá tomarse nota o subinscribirse al margen de la inscripción social, sin perjuicio de la designación que consta en las disposiciones transitorias de estos estatutos. El o los administradores generales actuarán en la forma ya indicada, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Por vía ilustrativa, las facultades del o los administradores generales comprenden, entre otras, las señaladas en la cláusula octava de estos estatutos. Los comparecientes, declaran que la sociedad por acciones que se ha creado por el presente instrumento será la sucesora legal de la empresa de responsabilidad limitada denominada “ASESORIA CONTABLE ADMINISTRATIVA Y LABORAL ASESCAL LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos veintidós mil quinientos uno guion ocho para todos los efectos legales, especialmente los de carácter tributario.- DESIGNACION DE ADMINISTRADOR GENERAL. En este acto se designa como único administrador de la sociedad a don JOSE ALEJANDRO FLORES SILVA, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres guion uno, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo octavo de estos estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo. A su vez se le faculta para que pueda suscribir toda escritura de corrección, adición o de modificación de lo establecido en la presente escritura con el único fin de que pueda ser inscrita en el Registro de Comercio o cumpla con los fines comerciales para los cuales fue creada, incluidas las facultades para el saneamiento legal si correspondiere. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 16/11/2023.