MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad Legalbox SpA

RUT 77150975-4 CVE 2429640
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2023
Notario
Juan Ricardo San Martín Urrejola
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Duración
La duración de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad. Responsabilidad: La

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la consultoría en gestión de carteras de cuentas por cobrar de todo tipo y de cualquier clase mediante un equipo multidisciplinario de profesiones complementarias conformado por uno o más abogados y uno o más ingenieros comerciales; la prestación de servicios profesionales en materias empresariales y jurídicas; y, en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores

Administración

La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los socios don Pedro Vicente Viterbo Crisosto y don Flavio Alberto Viterbo Crisosto, con facultades indicadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con Oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Comuna y ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2023, ante mí, don Pedro Vicente Viterbo Crisosto y don Flavio Alberto Viterbo Crisosto, ambos con domicilio en Avenida Carlos Antúnez 2025 oficina 1004, comuna de Providencia, transformaron sociedad Legalbox SpA, inscrita a fojas 30097 número 14957 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2020, en una sociedad de responsabilidad limitada, la que se regirá por los siguientes estatutos: Nombre o razón social: El nombre o razón social de la Sociedad será “SERVICIOS PROFESIONALES LEGALBOX LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también la abreviatura “LEGALBOX Y CIA” para todos los fines legales, comerciales y publicitarios, incluso ante los bancos y autoridades. Administración: La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los socios don Pedro Vicente Viterbo Crisosto y don Flavio Alberto Viterbo Crisosto, con facultades indicadas en escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos que los socios se obligan a aportar y pagar de la siguiente manera: i) don Flavio Alberto Viterbo Crisosto, aporta su trabajo profesional personal que se obliga a prestar a la sociedad mientras esté vigente a su respecto, el cual se valora por las partes en la suma de $500.000, que se entiende aportado en este acto. Se conviene que este aporte no podrá ser retirado en dinero, en forma alguna, durante la vigencia de la compañía y sólo cabrá entregarlo al tiempo de la devolución de los aportes; y ii) don Pedro Vicente Viterbo Crisosto, aporta su trabajo profesional personal que se obliga a prestar a la sociedad mientras esté vigente a su respecto, el cual se valora por las partes en la suma de $500.000, que se entiende aportado en este acto. Objeto: El objeto de la Sociedad será la consultoría en gestión de carteras de cuentas por cobrar de todo tipo y de cualquier clase mediante un equipo multidisciplinario de profesiones complementarias conformado por uno o más abogados y uno o más ingenieros comerciales; la prestación de servicios profesionales en materias empresariales y jurídicas; y, en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 26 de diciembre de 2023.-