Sociedad Legalbox SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2023
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Duración
- La duración de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad. Responsabilidad: La
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la consultoría en gestión de carteras de cuentas por cobrar de todo tipo y de cualquier clase mediante un equipo multidisciplinario de profesiones complementarias conformado por uno o más abogados y uno o más ingenieros comerciales; la prestación de servicios profesionales en materias empresariales y jurídicas; y, en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores
Administración
La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los socios don Pedro Vicente Viterbo Crisosto y don Flavio Alberto Viterbo Crisosto, con facultades indicadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con Oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Comuna y ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2023, ante mí, don Pedro Vicente Viterbo Crisosto y don Flavio Alberto Viterbo Crisosto, ambos con domicilio en Avenida Carlos Antúnez 2025 oficina 1004, comuna de Providencia, transformaron sociedad Legalbox SpA, inscrita a fojas 30097 número 14957 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2020, en una sociedad de responsabilidad limitada, la que se regirá por los siguientes estatutos: Nombre o razón social: El nombre o razón social de la Sociedad será “SERVICIOS PROFESIONALES LEGALBOX LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también la abreviatura “LEGALBOX Y CIA” para todos los fines legales, comerciales y publicitarios, incluso ante los bancos y autoridades. Administración: La representación y administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los socios don Pedro Vicente Viterbo Crisosto y don Flavio Alberto Viterbo Crisosto, con facultades indicadas en escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos que los socios se obligan a aportar y pagar de la siguiente manera: i) don Flavio Alberto Viterbo Crisosto, aporta su trabajo profesional personal que se obliga a prestar a la sociedad mientras esté vigente a su respecto, el cual se valora por las partes en la suma de $500.000, que se entiende aportado en este acto. Se conviene que este aporte no podrá ser retirado en dinero, en forma alguna, durante la vigencia de la compañía y sólo cabrá entregarlo al tiempo de la devolución de los aportes; y ii) don Pedro Vicente Viterbo Crisosto, aporta su trabajo profesional personal que se obliga a prestar a la sociedad mientras esté vigente a su respecto, el cual se valora por las partes en la suma de $500.000, que se entiende aportado en este acto. Objeto: El objeto de la Sociedad será la consultoría en gestión de carteras de cuentas por cobrar de todo tipo y de cualquier clase mediante un equipo multidisciplinario de profesiones complementarias conformado por uno o más abogados y uno o más ingenieros comerciales; la prestación de servicios profesionales en materias empresariales y jurídicas; y, en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 26 de diciembre de 2023.-