Sociedad de Inversiones Poiel Limitada
Instrumento
- Fecha
- 19 de diciembre de 2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésimo Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésimo Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago , certifico: Que, por escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2023, Repertorio número 38.926-2023, ante mí, PEDRO ALEJANDRO IBARRA VILLEGAS, VERÓNICA YANET ASTORGA ASTUDILLO, PEDRO ALEJANDRO IBARRA COVARRUBIAS y CAMILA PRISCILA IBARRA COVARRUBIAS, todos domiciliados en Av. Club Hípico Número 4676, Ofi cina 827, comuna de Pedro Aguirre Cerda, acordaron modificar la “SOCIEDAD DE INVERSIONES POIEL LIMITADA”, con extracto de constitución inscrito a fojas 56510 N°37456 del Registro de Comercio de Santiago de 2013. Modificación consiste en el retiro de la socia VERÓNICA YANET ASTORGA ASTUDILLO de la Sociedad, quien cedió y vendió el total de su participación , correspondiente al 45% del total del interés social, a los demás socios en la siguiente proporción: a) Pedro Alejandro Ibarra Villegas, un 10% de su participación en $1.814.202.-; b) Pedro Alejandro Ibarra Covarrubias, un 15% de su participación en $2.721.304.-; y c) Camila Priscila Ibarra Covarrubias, el restante 20% en $3.628.404.-. Precio íntegramente recibido por la Cedente. del Al efecto, se sustituyó el artículo sexto y séptimo de los estatutos sociales, siendo el siguiente su texto extractado: SEXTO: CAPITAL. $1.000.000: a) PEDRO ALEJANDRO IBARRA VILLEGAS: $300.000, equivalente al 30% del total del interés social; b) PEDRO ALEJANDRO IBARRA COVARRUBIAS: $300.000, equivalente al 30% del total del interés social; c) CAMILA PRISCILA IBARRA COVARRUBIAS: $400.000, equivalente al 40% del total del interés social. Capital íntegramente pagado en dinero efectivo. SEPTIMO: LIMITE RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS SOCIOS: a) PEDRO ALEJANDRO IBARRA VILLEGAS, con el 30% de la responsabilidad social; b) PEDRO ALEJANDRO IBARRA COVARRUBIAS, con el 30% de la responsabilidad social; y c) CAMILA PRISCILA IBARRA COVARRUBIAS, con el restante 40% de la responsabilidad social. En lo no modificado permanece vigente el estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2023.-