CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA

RUT 76428240-K CVE 2429434
Fecha instrumento
18 de diciembre de 2023

Instrumento

Fecha
18 de diciembre de 2023
Repertorio
14495-23
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de Temuco, con domicilio en calle Antonio Varas N° 979, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, Repertorio N° 14.495-23, ante mí, Don RAMÓN CRISTIAN MAUREIRA HUIRCAMAN, chileno, abogado, soltero, cédula de identidad número nueve millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos veinte guión tres, domiciliado en calle Vicuña Mackenna número doscientos sesenta, Tercer piso, oficina Cuatro de ciudad y comuna de Temuco; y don JORGE MAXIMILIANO CORTESI ÁLVAREZ, chileno, estudiante, soltero, cédula nacional de identidad número veintiún millones novecientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y cinco guión dos, domiciliado en calle Belisario Prat, número mil cincuenta y cuatro, comuna de Traiguén; suscribieron escritura pública de Ratificación Y Saneamiento de la Modificación, Cesión de Derechos, Adjudicación y Saneamiento de la “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “TUMUNTUCO LTDA.”, Rol Único Tributario N° 76.428.240-K, suscrita con fecha 18 de diciembre del año 2023, en la ciudad de Temuco, ante la Notario Público Titular doña Esmirna Vidal Moraga, se suscribió escritura pública de Ratificación Y Saneamiento de la Modificación, Cesión de Derechos, Adjudicación y Saneamiento de la Sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA” Y/O “TUMUNTUCO LTDA.”, repertoriada con el número 14.495-23, del VI Bimestre del año 2023.- Dicha sociedad fue constituida mediante escritura pública, otorgada con fecha 08 de julio del año 2005, ante Notario Público de Temuco, doña María Luisa Weilwagemann, Suplente del Titular don Carlos Ramdohr Janssen. Un extracto de esa escritura se inscribió en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas seiscientos veinticinco vuelta, número quinientos dieciséis del año dos mil cinco. Posteriormente, esta sociedad fue objeto de una modificación, mediante escritura pública de fecha 04 de abril del año 2014, ante Notario Público de Temuco, don Héctor Efraín Basualto Bustamante, y se inscribió en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas seiscientos ochenta y cinco, número cuatrocientos noventa del año dos mil catorce, en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Mediante la presente escritura pública, las partes modifican el pacto social ya mencionado de la siguiente forma: UNO) POSESIÓN EFECTIVA: Que, por Resolución Exenta Número mil setecientos veinticinco, de fecha dieciséis de abril del año dos mil trece, emitida por el Director Regional de La Araucanía, la que se encuentra inscrita bajo el número veintiún mil doscientos setenta del año dos mil trece, se concede la Posesión Efectiva quedada al fallecimiento de doña Aida del Carmen Mora Sepúlveda, a su cónyuge don Lino Enrique Cortesi Giacomozzi, y a sus hijos: Patricio Alejandro, Juan Andrés, Nora Enriqueta, Silvia Anita, y Lino Enrique, todos Cortesi Mora; y a sus nietos: Jorge Maximiliano Cortesi Álvarez, y Noelia Antonia Cortesi Alfaro, sobre las acciones y derechos que a la causante le correspondían en la “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, que corresponden a un treinta y siete coma cinco por ciento de las acciones y derechos sociales. Luego, por Resolución Exenta Número seis mil trescientos diecisiete, de fecha treinta de julio del año dos mil veinte, emitida por el Director Regional de La Araucanía, la que se encuentra inscrita bajo el número veintiséis mil cuatrocientos cinco del año dos mil veinte, se concede la Posesión Efectiva quedado al fallecimiento de don Lino Enrique Cortesi Gioacomozzi, a sus hijos: Baldovino René Cortesi González, y a don Patricio Alejandro, Juan Andrés, Nora Enriqueta, Silvia Anita, y Lino Enrique, todos Cortesi Mora; y a sus nietos: Jorge Maximiliano Cortesi Álvarez, y Noelia Antonia Cortesi Alfaro, sobre las acciones y derechos que al causante le correspondían en la “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, que corresponden a un nueve coma trecientos setenta y cinco por ciento por ciento de las acciones y derechos sociales.- DOS) En la cláusula vigésima cuarta de la escritura ya mencionada en la cláusula anterior, las partes comparecientes, otorgaron mandato al abogado don RAMÓN CRISTIAN MAUREIRA HUIRCAMAN, para en nombre y representación de los comparecientes, concurra por sí solo -en el caso de ser necesario- a otorgar las escrituras aclaratorias, rectificatorias o complementarias que sean necesarias para el objetivo tenido en vista por los contratantes, inclusive para el saneamiento de conformidad a lo dispuesto en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el cual subsistirá pese a acaecer la muerte o incapacidad sobreviniente de alguno de los comparecientes. Este mandato es de carácter gratuito quedando relevado el mandatario de la obligación de rendir cuenta de su gestión, y entendiéndose extinguido con la sola inscripción de la escritura transformada en el Registro de Comercio correspondiente.- TRES) Por este acto don JORGE MAXIMILIANO CORTESI ÁLVAREZ, siendo mayor de edad, viene en ratificar, validar y autorizar en todas sus partes la escritura indicada en la cláusula primera de este instrumento, asumiendo todas las obligaciones que para él se derivan, para todos los efectos legales.- CUATRO) Que, el compareciente don Ramón Cristian Maureira Huircaman, viene en este acto en sanear la Modificación, Cesión de Derechos, Adjudicación y Saneamiento de la Sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA” Y/O “TUMUNTUCO LTDA.”, Rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos veintiocho mil doscientos cuarenta guión K, singularizada en la clausula primera de esta escritura en el siguiente sentido: Primero, que como antecedentes se deja constancia que se encuentran subinscritas las Posesiones Efectivas de los causantes doña Aida del Carmen Mora Sepúlveda y de don Lino Enrique Cortesi Giacomozzi, al margen de la inscripción de Constitución de Sociedad “Agrícola , Ganadera y Forestal Tumuntuco Limitada” o “Tumuntuco Ltda.”, la que rola inscrita al margen de la inscripción que rola a fojas seiscientos veinticinco vuelta, número quinientos dieciséis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil cinco. En ella se indica que por Resolución Exenta Número mil setecientos veinticinco del Director Regional, Región de La Araucanía, de fecha dieciséis de abril del año dos mil trece, inscrita bajo el número veintiún mil doscientos setenta del año dos mil trece, se concedió Posesión Efectiva quedada al fallecimiento de doña Aida del Carmen Mora Sepúlveda a su conyugue don Lino Enrique Cortesi Giacomozzi, a sus hijos Patricio Alejandro, Juan Andrés, Nora Enriqueta, Silvia Anita, Lino Enrique, todos Cortesi Mora, y a sus nietos Jorge Maximiliano Cortesi Álvarez y Noelia Antonia Cortesi Alfaro, sobre sus acciones y derechos que a la causante le corresponde en la sociedad del centro; y por Resolución Exenta número seis mil trescientos diecisiete del Director Regional, Región de La Araucanía de fecha treinta de junio del año dos mil veinte, inscrita bajo el número veintiséis mil cuatrocientos cinco del año dos mil veinte, se concedió Posesión Efectiva quedada al fallecimiento de don Lino Enrique Cortesi Giacomozzi, a sus hijos Baldovino Rene Cortesi González, Silvia Anita, Nora Enriqueta, Lino Enrique, Juan Andrés, Patricio Alejandro, Jorge Mario, todos Cortesi Mora, Jorge Maximiliano Cortesi Álvarez en representación de don Jorge Mario Cortesi Mora y doña Noelia Antonia Cortesi Alfaro en representación d don Jorge Mario Cortesi Mora, sobre las acciones y derechos que al acusante le correspondían en la sociedad inscrita en el centro.- Segundo, que el conservador realizó reparos a la inscripción de la escritura singularizada en la cláusula primera de este instrumento, indicando lo siguiente: Que los derechos en la sociedad del centro de doña Aida Mora Sepúlveda es de un treinta y siete coma cinco por ciento y no de un cincuenta por ciento; y que como heredero existe un menor de edad que requiere autorización judicial para enajenar sus derechos sociales, por lo cual no pudo inscribirse en su oportunidad dicha escritura en el Registro de Comercio respectivo. Tercero, que no obstante lo anterior, las partes vienen en reiterar lo acordado en la escritura singularizada en la cláusula primera de este instrumento, señalando lo siguiente: UNO) Que, doña NORA ENRIQUETA CORTESI MORA, doña SILVIA ANITA CORTESI MORA, don JUAN ANDRÉS CORTESI MORA, don LINO ENRIQUE CORTESI MORA, don JORGE MAXIMILIANO CORTESI ÁLVAREZ, compareciendo y ratificando dicha escritura, y doña FRANCISCA LUCÍA RINCÓN VILUÑIR en representación de doña NOELIA ANTONIA CORTESI ALFARO, venden, ceden y transfieren a don PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA, quien, en tal carácter acepta para sí, el total de los derechos sociales que cada uno de los herederos ya individualizados precedentemente les corresponden en la herencia de sus padres, sea de simple o doble conjunción según el caso, y o abuelos según correspondan o pudiere corresponderle, por cualquier causa o motivo y que detentan en la “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”.- De igual forma, en este mismo acto, don BALDOVINO RENE CORTESI GONZALEZ, vende, cede y transfiere, a doña CLAUDIA ANDREA VENEGAS MENDEZ, quien acepta para sí, el total de derechos sociales que le corresponde o pudiere corresponderle en la herencia de su padre o pudiera corresponderle por cualquier causa o motivo y que detenta en la sociedad ya mencionada y que alcanza a un uno coma tres tres nueve dos por ciento.- En consecuencia, por dicho acto doña Claudia Andrea Venegas Méndez, pasa a tener al calidad de socia de la mencionada sociedad.- DOS) El precio total de la compraventa o cesión de derechos sociales, es la suma única y total de SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, que el cesionario don PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA, paga de la siguiente manera: a) Para doña NORA ENRIQUETA CORTESI MORA, la suma de quince millones de pesos; b) Para don JUAN ANDRÉS CORTESI MORA, la suma de quince millones de pesos; c) Para doña SILVIA ANITA CORTESI MORA, la suma de quince millones de pesos; d) Para don LINO ENRIQUE CORTESI MORA, la suma de quince millones de pesos; e) Para don JORGE MAXIMILIANO CORTESI ÁLVAREZ, representado legalmente en este acto por su madre doña CLARISA CECILIA ÁLVAREZ SANHUEZA, la suma de siete millones quinientos mil pesos; f) Para doña NOELIA ANTONIA CORTESI ALFARO, representada en este acto por doña FRANCISCA LUCÍA RINCÓN VILUÑIR, la suma de siete millones quinientos mil pesos. Todos los pagos a los cesionarios ya mencionados se hacen mediante vale vista nominativo no endosable que los cedentes declaran recibirlo a su entera y total conformidad.- Por su parte, el precio total de la compraventa o cesión de derechos sociales, que la cesionaria doña CLAUDIA ANDREA VENEGAS MENDEZ, paga a don BALDOVINO RENE CORTESI GONZALEZ, es la suma única y total de QUINCE MILLONES DE PESOS, mediante vale vista nominativo endosable que el cedente declara recibirlo a su entera y total conformidad.- TRES) Que, por dicho acto, don Patricio Alejandro Cortesi Mora, acepta la adjudicación de la totalidad los derechos hereditarios obtenidos por derecho de herencia, tanto de su madre como de su padre ya individualizados precedentemente de plena conformidad y para todos los efectos legales.- CUATRO) Que, de conformidad con lo anterior, los únicos socios de la “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “TUMUNTUCO LTDA.”, son don PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA, con un noventa y seis coma dos cero cinco tres por ciento de los derechos sociales; y doña CLAUDIA ANDREA VENEGAS MENDEZ, con un tres coma siete nueve cuatro siete por ciento de los derechos sociales”.- CINCO) Que, en consecuencia, los comparecientes vienen en manifestar en forma expresa su voluntad de sanear los vicios de nulidad relativa señalados en la escritura e inscripción de comercio ya indicada, conforme con la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, considerándose como tales el incumplimiento de alguna solemnidad legal, o la falta de cumplimiento o el incumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en las respectivas escrituras, como las reparadas por el Conservador de Bienes Raíces de Temuco que se sanean con este instrumento; y en lo demás, los herederos ratifican en todas sus partes todo cuanto se estipuló en la citada modificación social. El saneamiento establecido en esta cláusula producirá efecto retroactivo a la fecha de la inscripción citada, y la corrección del vicio se entenderá cumplida con la inscripción y la publicación del extracto de esta escritura de saneamiento que por este acto se realiza. Así queda saneada la “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “TUMUNTUCO LTDA.”, para todos los efectos legales, solicitando que la corrección y saneamiento de la sociedad sea subinscrita o anotada al margen de la inscripción vigente que rola a fojas seiscientos ochenta y cinco vuelta, número cuatrocientos noventa del Registro de Comercio del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, o la inscripción vigente según corresponda.- SEIS) En todo lo no modificado por el presente instrumento, quedan vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones posteriores.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 22 de diciembre del año 2023.-