Sociedad Agrícola Brito Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública de 21 de diciembre de 2023, ante mí: Uno) ANA MARÍA DÍAZ CUMSILLE, cédula nacional de identidad N°7.259.762-1. Dos) PEDRO PABLO BRITO DÍAZ, cédula nacional de identidad N°18.932.559-2, debidamente representado por Marcelo Eduardo Antonio Brito León, cédula nacional de identidad N°5.057.425-3. Tres) LUIS FELIPE BRITO DÍAZ, cédula nacional de identidad N°18.396.000-8. Y, Cuatro) MARINA ALEJANDRA BRITO DÍAZ, cédula nacional de identidad N°18.018.644-1, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3.500, piso 9, comuna de Las Condes, en su calidad de únicos socios de “Sociedad Agrícola Brito Limitada”, rol único tributario N°76.099.500-2, cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas 27.627 N°20.778 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2003, en adelante la “Sociedad”. Los comparecientes acordaron modificar el pacto social de “Sociedad Agrícola Brito Limitada”, como consecuencia de la donación de los derechos sociales que realizó Ana María Díaz Cumsille a las siguientes personas y los siguientes porcentajes: a) A Pedro Pablo Brito Díaz, la plena propiedad del 7,14% del total de los derechos sociales de la Sociedad; b) A Luis Felipe Brito Díaz, la plena propiedad del 7,23% del total de los derechos sociales de la Sociedad; y, c) A Marina Alejandra Brito Díaz, la plena propiedad del 7,23% del total de los derechos sociales de la Sociedad. En consecuencia, los únicos y actuales socios de “Sociedad Agrícola Brito Limitada” resuelven modificar los estatutos sustituyendo el Artículo Quinto permanente del pacto social, referido al capital, por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000, que los socios aportan y pagan íntegramente en este acto, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad, en la proporción que a continuación se indica: a) Doña Marina Alejandra Brito Díaz, aporta la suma de $1.666.500, que equivalen al 33,33% de participación en el capital de la sociedad; b) Don Luis Felipe Brito Díaz, aporta la suma de $1.666.500, que equivalen al 33,33% de participación en el capital de la sociedad; y, c) Don Pedro Pablo Brito Díaz, aporta la suma de $1.667.000, que equivalen al 33,34% de participación en el capital social. Todos los aportes precedentes se encuentran enterados en la caja social de la sociedad.”. En todo lo no modificado por este instrumento, queda subsistente íntegramente el estatuto de “Sociedad Agrícola Brito Limitada”, en especial, en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2023.