J. A. COMUNICACIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2023
- Notario
- ALVARO GERMAN ORELLANA JARA
- Domicilio
- don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| J. A. COMUNICACIONES LIMITADA | socio | 78082020-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GERMAN ORELLANA JARA, abogado, Notario Público, Suplente de don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Novena Notaria de Santiago, ubicada en calle Hermanos Amunategui número setenta y tres, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 12 de diciembre del año 2023, ante el titular, Repertorio N°, 91.905-2023 doña Patricia Eugenia Aedo Ocaña; doña María Soledad Aedo Ocaña y don Jorge Eduardo Aedo Ocaña, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Eduardo Castillo Velasco número 1344, departamento 23, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, se adjudicaron y liquidaron derechos sociales y asimismo modificaron la sociedad J. A. COMUNICACIONES LIMITADA, RUT 78.082.020-9, sociedad que fue constituida mediante escritura pública de fecha 21 de enero de 1991, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 4128 número 1996 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1991, bajo las siguientes estipulaciones: 1) Producto de la posesión efectiva y herencia quedada al fallecimiento de doña Olga Ocaña Espinosa, las cuales fueron inscritas a fojas 26.549 número 38.635 y a fojas 26.550 número 38.637, respectivamente, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, la causante era socia de la presente sociedad y tenía un 40% de los derechos sociales. En virtud de lo anterior, doña Patricia Eugenia Aedo Ocaña y doña María Soledad Aedo Ocaña se adjudicaron y liquidaron dichos derechos en un 20% para cada una respectivamente. 2) Quedando en definitiva como únicos y actuales socios: a) doña Patricia Eugenia Aedo Ocaña con un 60% de los derechos de la sociedad; b) doña María Soledad Aedo Ocaña con un 40% de los derechos de la sociedad. 3) a) En atención a la anterior adjudicación y liquidación de derechos, doña María Soledad Aedo Ocaña, vende, cede y transfiere el 39% del capital social de la sociedad J. A. COMUNICACIONES LIMITADA a doña Patricia Eugenia Aedo Ocaña, quien compra y adquiere para sí. El precio de la cesión de derechos es de 390.000.- pesos, que doña Patricia Eugenia Aedo Ocaña paga a doña María Soledad Aedo Ocaña en dinero en efectivo, declarando esta última recibirlos a su total y entera satisfacción y conformidad. Y b) doña María Soledad Aedo Ocaña, vende, cede y transfiere el 1% del capital social de la sociedad J. A. COMUNICACIONES LIMITADA a don Jorge Eduardo Aedo Ocaña, quien compra y adquiere para sí. El precio de la cesión de derechos es de 10.000.- pesos, que don Jorge Eduardo Aedo Ocaña paga a doña María Soledad Aedo Ocaña en dinero en efectivo, declarando esta última recibirlos a su total y entera satisfacción y conformidad. 4) Como consecuencia de la cesión de derechos señalada, quedan como únicos socios de la sociedad J. A. COMUNICACIONES LIMITADA, don Jorge Eduardo Aedo Ocaña, con un 1% del capital social y doña Patricia Eugenia Aedo Ocaña con un 99% del capital social, modificando en dicho sentido la artículo cuarto de los estatutos, relativo al capital social, reemplazándolo por el que a continuación se indica: “CUARTO: El capital social asciende a la suma de un 1.000.000.- de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: a) don JORGE EDUARDO AEDO OCAÑA aporta la suma de 10.000.- pesos, equivalente al 1% de los derechos sociales y b) doña PATRICIA EUGENIA AEDO OCAÑA aporta la suma de 990.000.- pesos, equivalente al 99% de los derechos sociales. Dichos aportes se encuentran íntegramente pagados y se encuentran ingresados en la caja social.”- Demás estipulaciones no extractables constan en escritura pública extractada. Santiago 27 de diciembre del año 2023.-