Inversiones Santa Elena SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de octubre de 2023
- Repertorio
- 47453-2023
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38º Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores 178, piso 5, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 31 de octubre de 2023, repertorio N°47.453-2023, ante mí, Pablo Andrés Ramírez Molina en representación de Mauricio Reidel Conrads, Alejandra Reidel Conrads y Andrés Reidel Conrads, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo Nº3.500, oficina 1302, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales accionistas conforme al Registro de Accionistas que tuve a la vista, acordaron entre otros: Uno. Dividir la sociedad INVERSIONES SANTA ELENA SpA, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 60.981, número 44.881 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2011, en 4 sociedades, subsistiendo la misma como continuadora legal, y naciendo producto de la división las sociedades “INVERSIONES SOANBAGE SpA”, “INVERSIONES KETTREI SpA” e “INVERSIONES NUEVA SANTA ELENA SpA”, en delante de la “División”. Dos. Los accionistas unánimemente acordaron la modificación del artículo primero de los estatutos sociales, dando cuenta de la modificación del nombre de la sociedad, pasando ésta a llamarse “INVERSIONES ARAUCARIAS SpA”. Tres. Como consecuencia de la División, se acordó la modificación del artículo Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales en el sentido de indicar que disminuyó el capital social de la suma de $3.000.000, dividido en 9.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; a la suma de $999.980, dividido en 9.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en la forma señalada en la escritura extractada. En todo lo no modificado rigen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 27 de diciembre de 2023.