Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 63619-2023
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $456.573 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, sea directamente o a través de otras personas o sociedades, tendrá por
Administración
se designó como Administradores de la sociedad, a a Ana Luisa Vivanco Etcheverry y a don Hernán Eduardo Cortés Jalaf, quienes actuando de forma individual cada uno de ellos, tendrán la administración, representación de la Sociedad y el uso de su razón social, con todas y cada una de las facultades indicadas en la cláusula Séptima de los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, Quinto Piso, comparece: por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2023, repertorio N° 63.619-2023, otorgada ante mí, comparecen: Ana Luisa Vivanco Etcheverry, cédula nacional de identidad N° 4.713.701-2, y don Hernán Eduardo Cortés Jalaf, cédula nacional de identidad N° 6.403.330-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Málaga 211 departamento 31, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; quienes en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad Ana Luisa Vivanco y Asociados Limitada, inscrita a fojas 32.956 número 20.135 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1992, acordaron dividir y modificar la Sociedad, procediendo a distribuir el actual patrimonio de la compañía entre sí y una nueva sociedad que se constituye al efecto que se denominará Inversiones ALV SpA, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: “Inversiones ALV SpA”. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder constituir agencias o sucursales en cualquier punto del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, sea directamente o a través de otras personas o sociedades, tendrá por objeto: a) La inversión, intermediación, participación por cuenta propia y ajena, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo acciones, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean sociedades anónimas abiertas o cerradas, de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, en comandita, comunidades y asociaciones, y en toda clase de instrumentos financieros, títulos de crédito, efectos de comercio, bonos o valores mobiliarios; b) la compra, venta, adquisición, enajenación, comercialización, arriendo, subarriendo, usufructo, loteo, subdivisión, de todo tipo de bienes raíces o terrenos, ya sean agrícolas o no agrícolas, urbanos o rurales, industriales, comerciales o residenciales, por cuenta propia o ajena, y cualquier otra actividad relacionada con el negocio inmobiliario; c) Prestación de asesorías, consultorías y servicios profesionales o técnicos, en especial, en aquellas materias relacionadas a las inversiones que realice la sociedad; d) En general, la realización de todos los demás negocios relacionados o actividades complementarias, conexas o vinculadas con las operaciones anteriores, que los accionistas acuerden. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $456.573, dividido en 456.573 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie y sin valor nominal íntegramente suscritas y pagadas en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la sociedad. Administración: se designó como Administradores de la sociedad, a a Ana Luisa Vivanco Etcheverry y a don Hernán Eduardo Cortés Jalaf, quienes actuando de forma individual cada uno de ellos, tendrán la administración, representación de la Sociedad y el uso de su razón social, con todas y cada una de las facultades indicadas en la cláusula Séptima de los estatutos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2023.