MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ÁGUILA LIMITADA

RUT 76184881-K CVE 2429576
Capital
$14.925.375 CLP
Fecha instrumento
5 de diciembre de 2023

Instrumento

Fecha
5 de diciembre de 2023
Repertorio
31184-2022

Sociedad

Capital
$14.925.375 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ÁGUILA LIMITADA socio 76184881-K
HOTELERA ÁGUILA LIMITADA socio 77712721-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO; Notario público de Linares, Chacabuco 551-A de Linares, certifica: que por escritura pública de fecha 05 de diciembre de 2023, ante mí, Don (I) ROBERTO PATRICIO PARADA GONZÁLEZ, C.I. N°16.835.824-5, (II) CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA, C.I. N°8.894.929-3, (III) MARÍA BELÉN PARADA GONZÁLEZ, C.I. N°17.322.240-8, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Av. León Bustos N°1140, Linares, Región del Maule; modificaron INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ÁGUILA LIMITADA, RUT N°76.184.881-K, inscrita a Fojas 346, Número 378, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares del Año 2011, y disolvieron HOTELERA ÁGUILA LIMITADA, RUT N°77.712.721-7, inscrita a Fojas 7833, Número 3797, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del Año 2023, según se señala: A) Se rectificó y modificó escritura pública de fecha 1 de diciembre del año 2022, otorgada en la notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, repertorio N°31184-2022. En escritura se acordó aumentar el capital desde $14.925.375.- a la suma de $344.925.375.-, es decir, en $330.000.000. En la cláusula segundo, se señaló erradamente que existió una novación, donde se sustituía la obligación de pagar el aumento de capital por la obligación de aporte de créditos futuros por parte de los socios, en circunstancias que lo que se quiso decir fue, que la obligación del pago de aporte debe realizarse con la cesión de créditos por parte de los socios, sin que se haya producido novación alguna. En razón de lo anterior, se rectifica la escritura referida, en el siguiente sentido: a) Eliminar toda referencia a “novación” dentro de la escritura pública; b) Reemplazar el número /Dos/ de la cláusula segundo de la escritura referida, por el siguiente: “/Dos/ Los socios acuerdan que el aumento de capital acordado, será pagado mediante la cesión y transferencia a Inmobiliaria y Constructora Águila Limitada, de créditos, cuentas por cobrar o derechos personales en contra de terceros, por montos equivalentes a las cantidades que a cada uno les corresponde aportar, dentro del plazo de 2 años contados desde esta fecha”; y, c) Reemplazar en la cláusula quinto de los estatutos, que se reemplaza en la cláusula tercero de la escritura de la referencia, lo siguiente: i) En las letras a) y c), donde dice: “cantidad enterada en arcas sociales”, debe decir: “de los cuales ha pagado $5.000.000, y la diferencia se deberá pagar dentro del plazo de 2 años contados desde el 1 de diciembre de 2022”; ii) En la letra b), donde dice: “cantidad enterada en arcas sociales”, debe decir: “de los cuales ha pagado $4.925.375, y la diferencia se deberá pagar dentro del plazo de 2 años contados desde el 1 de diciembre de 2022”. B) Se rectificaron y modificaron extracto autorizado derivado de la escritura, publicado en el Constructora Águila Limitada se inscribió a Fojas 12 vuelta, Número 12, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares del Año 2023, y la constitución de Hotelera Águila Limitada se inscribió a Fojas 7833, Número 3797, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del Año 2023. Se acordó en el siguiente sentido: a) En la letra A, donde dice: “el cual queda debidamente pagado por los socios, según consta en escritura extractada”, debería decir: “el que deberá pagarse dentro del plazo de 2 años contados desde el 1 de diciembre de 2022”; y, b) En la letra A, en la cláusula quinto, modificar lo siguiente: i) En la letra a), luego del punto seguido agregar: “De los cuales ha pagado $4.925.375.- y la diferencia se encuentra pendiente de pago, la cual se deberá pagar dentro del plazo de 2 años contados desde el 1 de diciembre de 2022”; ii) En la letra b) y c), luego del punto seguido agregar: “de los cuales ha pagado $5.000.000.-, y la diferencia se encuentra pendiente de pago, la cual se deberá pagar dentro del plazo de 2 años contados desde el 1 de diciembre de 2022”; y, iii) Eliminar lo siguiente: “todas las cantidades han sido enteradas en arcas sociales”. C) Resciliación aumento de capital y división. En atención a la existencia de obligaciones pendientes de pago derivadas de la escritura pública de aumento de capital de Inmobiliaria y Constructora Águila Limitada celebrada por escritura pública de fecha 1 de diciembre del año 2022, otorgada en la notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, los socios deciden resciliar el aumento de capital y la división acordada, dejando sin efecto en todas sus partes la referida escritura, de forma retroactiva a la fecha anterior a su celebración. Como consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto el extracto autorizado derivado de dicha escritura, publicado en el Constructora Águila Limitada se inscribió a Fojas 12 vuelta, Número 12, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares del Año 2023, y la constitución de Hotelera Águila Limitada se inscribió a Fojas 7833, Número 3797, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del al Año 2023. D) Disminución De Capital. Como consecuencia de la resciliación, el capital de Inmobiliaria y Constructora Águila Limitada, quedando la cláusula quinto de la siguiente forma: “QUINTO: El capital de la sociedad es $14.925.375.- aportados: a) Roberto Patricio Parada González, aportó $5.000.000.-, correspondientes aproximadamente al 33,5% de los derechos sociales. b) Carmen Gloria González Miranda aportó $4.925.375.- correspondientes aproximadamente al 33% de los derechos sociales. c) Doña María Belén Parada González, aportó $5.000.000.-, correspondientes aproximadamente al 33,5% de los derechos sociales. Socios de acuerdo con porcentajes señalados. Todas cantidades enteradas en arcas sociales”.- E) Disolución de Hotelera Águila Limitada. En virtud de la resciliación, los socios acuerdan disolver Hotelera Águila Limitada, retrotrayéndose todos sus efectos a la fecha anterior a la escritura de constitución, de forma tal que todos sus activos, pasivos y patrimonio, se asignan devolviéndose directamente a Inmobiliaria y Constructora Águila Limitada. De esta forma, queda sin efecto la constitución de Hotelera Águila Limitada, disolviéndose para todos los efectos legales. Salvo lo modificado, estatutos continúan plenamente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Linares 12 de diciembre de 2023.