MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FERNÁNDEZ NALDA ASESORÍAS PROFESIONALES LIMITADA

RUT 78196480-8 CVE 2429930
Fecha instrumento
9 de noviembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de noviembre de 2023
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
Oficio
Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogada, Notario Público, Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 9 de noviembre del año 2023, Repertorio número 15.961-2023, ante mí: i) don JOSÉ ENRIQUE FERNÁNDEZ LARRAÑAGA, domiciliado para estos efectos en Guillermo Acuña dos mil quinientos setenta y cinco, Comuna Providencia, Región Metropolitana; ii) doña MARGARITA MILLANA NALDA LÓPEZ, domiciliada para estos efectos en Guillermo Acuña dos mil quinientos setenta y cinco, comuna de Providencia, Región Metropolitana; iii) don JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ NALDA, domiciliado para estos efectos en Talinay número diez mil seiscientos ochenta, Casa C, comuna de La Reina, Región Metropolitana; iv) don JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ NALDA, domiciliado para estos efectos en Guillermo Acuña número dos mil quinientos setenta y cinco, comuna de Providencia, Región Metropolitana; v) don JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ NALDA, domiciliado para estos efectos en Pinot tres mil doscientos treinta y cuatro, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; y vi) don JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ NALDA, domiciliado para estos efectos en Guillermo Acuña número dos mil quinientos setenta y cinco, comuna de Providencia, Región Metropolitana; todos en calidad de únicos y actuales socios de la sociedad FERNÁNDEZ NALDA ASESORÍAS PROFESIONALES LIMITADA, Rol Único Tributario número 78.196.480-8 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 3.640, número 1.801, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1992, acordaron (1) modificar la Sociedad como consecuencia de la donación irrevocable que hiciera el socio don José Enrique Fernández Larrañaga de una parte de los derechos sociales que le correspondían en la Sociedad i) a don José Manuel Fernández Nalda; ii) a don José Ignacio Fernández Nalda; iii) a don Juan José Fernández Nalda; y, iv) a don José Miguel Fernández Nalda; y (2) modificar el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad. (1) De este modo, los actuales socios de la Sociedad, acuerdan modificar la Sociedad, como consecuencia de la donación irrevocable que el socio don José Enrique Fernández Larrañaga hiciera de una parte de los derechos sociales que le correspondían en la Sociedad. Donación autorizada por sentencia definitiva dictada por el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago en causa Rol V-265-2022, mediante la cual este último fue autorizado a las siguientes donaciones: A/ a don José Manuel Fernández Nalda le donó la nuda propiedad del 5,925% del total de los derechos sociales de la Sociedad; B/ a don José Ignacio Fernández Nalda le donó la nuda propiedad del 5,925% del total de los derechos sociales de la Sociedad; C/ a don Juan José Fernández Nalda le donó la nuda propiedad del 5,925% del total de los derechos sociales de la Sociedad; y, D/ a José Miguel Fernández Nalda le donó la nuda propiedad del 5,925% del total de los derechos sociales de la Sociedad. Como consecuencia del proceso de donación llevado a cabo por el socio don José Enrique Fernández Larrañaga, su participación en el capital y derechos sociales de la Sociedad, ha disminuido de un 23,7% en plena propiedad, a un usufructo por el 23,7% del total de los derechos sociales en la Sociedad. Como consecuencia de las donaciones anteriores, y del consecuente cambio en la distribución de las participaciones sociales, se deja constancia que los nuevos, actuales y únicos socios de la Sociedad son: i) don José Enrique Fernández Larrañaga, con un usufructo vitalicio de un 23,7% del total de los derechos sociales; ii/ doña Margarita Millana Nalda López, con un 23,7% del total de los derechos sociales, en plena propiedad; iii/ don José Manuel Fernández Nalda con un 13,1% del total de los derechos sociales, en plena propiedad y la nuda propiedad del 5,925% del total de los derechos sociales; iv/ don José Ignacio Fernández Nalda, con un 13,1% del total de los derechos sociales, en plena propiedad y la nuda propiedad del 5.925% del total de los derechos sociales; v) don Juan José Fernández Nalda, con un 13,1% del total de los derechos sociales, en plena propiedad y la nuda propiedad del 5,925%% del total de los derechos sociales; y, vi/ don José Miguel Fernández Nalda, con un 13,1% del total de los derechos sociales, en plena propiedad y la nuda propiedad del 5,925% del total de los derechos sociales. (2) Modificar el Artículo Quinto de los estatutos de la sociedad sustituyéndolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma de trescientos dieciséis millones doscientos ochenta mil quinientos veinte pesos que los socios han aportado y enterado, según el siguiente detalle: i) José Enrique Fernández Larrañaga, es titular del usufructo vitalicio por un veintitrés coma siete por ciento del capital y derechos sociales, habiendo enterado el monto correspondiente a su participación en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; ii/ Margarita Millana Nalda López, es titular de un veintitrés coma siete por ciento del capital y derechos sociales, habiendo enterado el monto correspondiente a su participación en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; iii/ José Manuel Fernández Nalda es titular de un trece coma un por ciento del total de los derechos sociales, en plena propiedad y la nuda propiedad del cinco coma novecientos veinticinco por ciento del total de los derechos sociales, habiendo enterado el monto correspondiente a su participación en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; iv/ José Ignacio Fernández Nalda, es titular de un trece coma un por ciento del total de los derechos sociales, en plena propiedad y la nuda propiedad del cinco coma novecientos veinticinco por ciento del total de los derechos sociales, habiendo enterado el monto correspondiente a su participación en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; v) Juan José Fernández Nalda, es titular de un trece coma un por ciento del total de los derechos sociales, en plena propiedad y la nuda propiedad del cinco coma novecientos veinticinco por ciento del total de los derechos sociales, habiendo enterado el monto correspondiente a su participación en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; y, vi/ José Miguel Fernández Nalda, es titular de un trece coma un por ciento del total de los derechos sociales, en plena propiedad y la nuda propiedad del cinco coma novecientos veinticinco por ciento del total de los derechos sociales, habiendo enterado el monto correspondiente a su participación en arcas sociales con anterioridad a esta fecha.” En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales, especialmente respecto a la limitación de la responsabilidad de los socios hasta por el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones y modificaciones constan de escritura extractada. Santiago, 28 de noviembre de 2023.